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Traspaso de permiso para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros tipo selectivo

Pick-up - Persona jurídica

Artículo 28 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: «Se entiende como vehículos destinados al servicio de transporte selectivo de pasajeros únicamente a los taxis, los cuales podrán prestar este tipo de servicio previa autorización emitida por el Viceministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Transporte y mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley y sus reglamentos. Excepcionalmente, los pick-ups podrán ser considerados como medios de transporte selectivo, los cuales serán autorizados en la forma señalada en el inciso anterior».
Artículo 89, numeral 5, del Reglamento General de Transporte Terrestre: «Transporte excepcional de personas con carga en pick-up: a) deficiencia del servicio del sector o la zona; b) capacidad del vehículo».
…Leer más

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Institución encargada
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte - (Dirección General de Transporte Terrestre)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
20 días hábiles
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
USD 50

Ver tarifario

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite de obligación
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado que tenga documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Comprobante de pago en original: Se debe presentar el recibo original del pago para hacer el trámite de autorización. La copia debe haber sido registrada en el VMT. En ella debe constar el tipo de servicio y el monto (USD 50, pagados al presentar la solicitud).
  • Fotocopia de credencial del representante legal inscrita en el Registro de Comercio: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia de escritura pública de constitución de sociedad: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia de la escritura pública de compraventa: La fotocopia debe estar certificada por un notario. En el documento debe constar que al solicitante le ha sido traspasada la propiedad del vehículo vinculado al permiso objeto de la solicitud. La propiedad del vehículo debe estar registrada a favor del solicitante o debe comprobar tracto sucesivo.
  • Fotocopia del Documento Único de Identidad: La fotocopia es simple y debe ser legible.
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Solvencia municipal: El documento debe ser presentado en original.
Representación por tercero:
  • Documento privado con firma legalizada por un notario: En el documento se describe la solicitud a presentar y se identifica a la persona autorizada.
  • Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial: Poder otorgado por el solicitante a favor de un tercero, con el que lo faculta para solicitar el permiso de transporte especial.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Acuerdo ejecutivo en el ramo de Hacienda, número 660, de fecha 29 de mayo de 2017, que contiene la autorización de precios para los bienes y servicios prestados por el Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial número 114, tomo 415, de fecha 21 de junio de 2017
    Artículo 1
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 5
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 67 y 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 71
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89, numeral 3
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 27 B, párrafo/inciso 1
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículos 28 y 28 ter.
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 28 ter., párrafo/inciso 4
  • Reglamento General de Transporte Terrestre
    Artículo 84, numeral 4, y artículo 82, numeral 1
  • Reglamento General de Transporte Terrestre
    Artículos 87, 88, 89, 119 y 121-128
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