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Constancia de antecedentes penales

Nacionales | Personas naturales

Constancia para comprobar que las personas naturales de origen salvadoreño, no poseen registros de antecedentes penales por sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por imputársele un delito  

$3.00

Costo del trámite

+503 2520 4404

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

12 horas hábiles (máximo 20 días hábiles, según el caso)

Tiempo promedio de resolución

Requisitos
  • ¡IMPORTANTE!:
    Te informamos que el trámite de Antecedentes Penales tiene un tiempo de respuesta de 12 horas hábiles, contadas a partir de que finalices tu pago
     
    El documento de tu constancia en ningún momento será enviado por correo, sino que, una vez que tu solicitud haya sido procesada por completo y sin observaciones, podrás descargar tu constancia en la sección “Mis documentos” en el siguiente enlace: https://simple.sv/mis-documentos
     
    Para evitar confusión, te aclaramos que las solicitudes de Antecedentes Penales, no se muestran en la lista de tus trámites en proceso, esto no indica que tu solicitud no haya sido recibida, por consiguiente, no debes realizar un nuevo trámite, bastará con que guardes tu comprobante de pago. Una vez completado el proceso, tus solicitudes se muestran en estado “Finalizado”
     
    Si posees dudas, consultas o alguna observación sobre tu constancia, puedes escribir al correo de: atencion.antecedentes@dgcp.gob.sv 


     

Detalles
  • Vigencia: El tipo de vigencia es variable. El documento es vigente a la fecha que se emite, sin embargo, estará disponible en el servidor por un período de 30 días calendario desde su emisión.
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite de obligación
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Solicitud para la emisión de certificación de antecedentes penales

Artículo 5 y 67, Artículo 64, numeral 2, Artículo 73 y Artículo 86, numeral 1

Artículo 21, numeral 1 y 9; artículo 135

Artículo 29, literal g; artículo 35, literal g

Artículo 35, numeral 1, 12 y 15