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Traspaso de concesión por el Decreto Legislativo 858, publicado en el Diario Oficial número 91, tomo 431, de fecha 14 de mayo de 2021

Modalidad única

Los traspasos de concesión tienen como objetivo principal que el Viceministerio de Transporte ejerza funciones de control y supervisión entre los concesionarios que pretendan transferir la propiedad de un vehículo vinculado a una concesión.

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Institución encargada
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte - (Dirección Legal)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
180 días calendario
place
Ubicación física del trámite
  • Centro comercial Las Cascadas, SOHO, Antiguo Cuscatlán, La Libertad
payments
Costo del trámite
USD 50

Ver tarifario

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: Nueve meses calendario
  • Tipo de solicitud: Servicio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado que tenga documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Fianza en original: Este requisito es en cumplimiento de la Lacap y del Reglamento General de Transporte Terrestre.
  • Fotocopia de la credencial del representante legal inscrita en el Registro de Comercio: La fotocopia debe estar certificada por un notario. Se debe demostrar que la persona que lleva a cabo el trámite tiene la representación legal de la sociedad o asociación.
  • Fotocopia de la escritura pública de constitución de sociedad: Se debe demostrar la legalidad de la persona jurídica por medio de la escritura de constitución. La fotocopia de esta debe estar certificada por un notario.
Representación por tercero:
  • Credencial de representante legal: Actualmente se está gestionando el convenio interinstitucional con el Centro Nacional de Registros para la consulta de este tipo de documentos; sin embargo, el servicio no se encuentra habilitado por el momento, por lo que se requiere de la presentación de la fotocopia certificada de la credencial que lo acredita como representante legal. Ese documento debe estar vigente e inscrito en el Registro de Comercio.
  • Documento privado con la firma legalizada por un notario: Es necesario que la firma del representante legal de la persona jurídica esté legalizada por un notario cuando un tercero únicamente presenta el trámite y no actúa como apoderado.
  • Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial: Actualmente se solicita la fotocopia del testimonio del poder especial a efectos de ir creando un registro interno de apoderados, que actualmente no se tiene. La fotocopia debe estar certificada por un notario. El poder especial deberá ser específico para que lo faculte para la tramitación y presentación del recurso, para que reciba notificaciones y firme documentación a nombre del representante legal de la persona jurídica.
  • Testimonio de escritura pública de poder general administrativo: Actualmente se solicita la fotocopia del testimonio del poder general administrativo a efectos de ir creando un registro interno de apoderados, que actualmente no se tiene. La fotocopia debe estar certificada por un notario. Además, el poder general administrativo debe contener una cláusula especial que lo faculte para la tramitación y presentación, para que reciba notificaciones y firme documentación a nombre del representante legal de la persona jurídica.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Decreto Legislativo 858, de fecha 1.º de abril de 2021, que contiene las disposiciones transitorias para que toda persona natural o jurídica que en virtud de haberle sido transferida la propiedad, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, de uno o varios de los vehículos descritos en los literales a y b del artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o a un permiso y que actualmente se encuentre prestando a escala nacional o internacional el servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo, tendrá el plazo de 12 meses para solicitar el traspaso de la concesión o permiso de que se trate al Viceministerio de Transporte [...], publicadas en Diario Oficial número 91, tomo 431, de fecha 14 de mayo de 2021
    Artículo 1
  • Decreto Legislativo 858, de fecha 1.º de abril de 2021, que contiene las disposiciones transitorias para que toda persona natural o jurídica que en virtud de haberle sido transferida la propiedad, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, de uno o varios de los vehículos descritos en los literales a y b del artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o a un permiso y que actualmente se encuentre prestando a escala nacional o internacional el servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo, tendrá el plazo de 12 meses para solicitar el traspaso de la concesión o permiso de que se trate al Viceministerio de Transporte [...], publicadas en Diario Oficial número 91, tomo 431, de fecha 14 de mayo de 2021
    Artículo 2
  • Decreto Legislativo 858, de fecha 1.º de abril de 2021, que contiene las disposiciones transitorias para que toda persona natural o jurídica que en virtud de haberle sido transferida la propiedad, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, de uno o varios de los vehículos descritos en los literales a y b del artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o a un permiso y que actualmente se encuentre prestando a escala nacional o internacional el servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo, tendrá el plazo de 12 meses para solicitar el traspaso de la concesión o permiso de que se trate al Viceministerio de Transporte [...], publicadas en Diario Oficial número 91, tomo 431, de fecha 14 de mayo de 2021
    Artículo 4
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 5
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

SOHO - Oficina de atención al usuario

Centro comercial Las Cascadas, SOHO, Antiguo Cuscatlán, La Libertad

Lic. Vilma Contreras

+503 2133-3600

[email protected]

Lunes: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Martes: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Miércoles: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Jueves: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Viernes: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.

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