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Transmisión de permiso por declaratoria de heredero - Transporte público colectivo y masivo

Persona jurídica

Artículo 32 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Toda persona natural o jurídica a la que se le haya autorizado para la prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros estará obligada a brindar el servicio en unidades de transporte que garanticen la seguridad de los usuarios, pudiendo la autoridad que confirió la autorización exigir la utilización de vehículos cuyo modelo y estado cumplan con las normas aceptables para tal objeto. Las líneas y rutas son propiedad del Estado, las cuales son otorgadas en concesión a los prestatarios a través del Viceministerio de Transporte.
La concesión señalada […] podrá transmitirse a los herederos del prestatario de las modalidades de servicio descritas en el presente capítulo y en la que se exija este tipo de convenio, siempre que estos cumplan con todos los requisitos exigidos para ser calificados como tal. El mismo derecho a la transmisión del permiso tienen los herederos del permisionario, según sea el caso.
…Leer más

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Institución encargada
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte - (Dirección General de Transporte Terrestre)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
Nueve meses calendario
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
USD 20

Ver tarifario

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: Nueve meses calendario
  • Tipo de solicitud: Trámite de obligación
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado que tenga documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Comprobante de pago en original: Para llevar a cabo este trámite, debe presentar el recibo del pago en original.
  • Declaración de herederos: Debe presentar el documento en original.
  • Fotocopia de credencial del representante legal inscrita en el Registro de Comercio: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia de escritura de propiedad del inmueble: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia de escritura pública de constitución de sociedad: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia del Documento Único de Identidad: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Solvencia municipal: El documento debe ser presentado en original.
Representación por tercero:
  • Autorización simple: Es un documento de autorización otorgado por el solicitante a favor de un tercero, con firma autenticada ante un notario.
  • Documento privado con firma legalizada por un notario: En el documento se describe la solicitud a presentar y se identifica a la persona autorizada.
  • Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial: Poder otorgado por el solicitante a favor de un tercero, con el que lo faculta para solicitar el permiso de transporte especial.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Acuerdo ejecutivo en el ramo de Hacienda, número 660, de fecha 29 de mayo de 2017, que contiene la autorización de precios para los bienes y servicios prestados por el Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial número 114, tomo 415, de fecha 21 de junio de 2017
    Artículo 1, literal d, número 6
  • Disposiciones Generales de Presupuestos
    Artículo 153
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 67 y 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 5 y 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89, párrafo/inciso 2
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 47
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 32
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 32, párrafo/inciso 2
  • Reglamento General de Transporte Terrestre
    Artículo 87
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

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