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Suscripción de contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, según el Decreto Legislativo 858, publicado en el Diario Oficial número 91, tomo 431, de fecha 14 de mayo de 2021

Modalidad única

El objetivo principal de la suscripción de contratos de concesión es que los administrados tengan seguridad jurídico-administrativa por medio de la firma entre el concedente y el concesionario, el establecimiento de responsabilidades, derechos y deberes, para brindar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el cual están autorizados.

corporate_fare
Institución encargada
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte - (Dirección Legal)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
180 días hábiles
place
Ubicación física del trámite
  • Centro comercial Las Cascadas, SOHO, Antiguo Cuscatlán, La Libertad
payments
Costo del trámite
USD 50

Ver tarifario

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de 10 años
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: Nueve meses calendario
  • Tipo de solicitud: Servicio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado que tenga documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Fianza en original: Los contratos de concesión se sujetan a los requisitos de la Lacap, como es el caso de las garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato (fianzas). Actualmente no existe decreto vigente, el último decreto vencido es el 152.
  • Fotocopia de credencial del representante legal inscrita en el Registro de Comercio: Debe estar certificada por un notario. Este documento deberá ser incluido debido a que se trabaja con convenios para la consulta de información en el sistema interinstitucional.
  • Fotocopia de escritura pública de constitución de sociedad: Debe estar certificada por un notario. Cuando se trate de sociedades o asociaciones se deberá demostrar que estas cumplen los requisitos legales para su existencia.
  • Fotocopia de poder certificada por un notario: Cuando el trámite se presente por medio de un apoderado se deberá acreditar la representación.
Representación por tercero:
  • Credencial de representante legal: Actualmente se está gestionando el convenio interinstitucional con el Centro Nacional de Registros para la consulta de este tipo de documentos; sin embargo, el servicio no se encuentra habilitado por el momento, por lo que se requiere de la presentación de la fotocopia certificada de la credencial que lo acredita como representante legal. Ese documento debe estar vigente e inscrito en el Registro de Comercio.
  • Documento privado con firma legalizada por un notario: El tercero solo puede presentar el trámite si la firma del representante legal de la persona jurídica está legalizada.
  • Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial: Actualmente se solicita la fotocopia del testimonio del poder especial a efectos de ir creando un registro interno de apoderados, que actualmente no se tiene. La fotocopia debe estar certificada por un notario. El poder especial deberá ser específico para que lo faculte para la tramitación y presentación, para que reciba notificaciones y firme documentación a nombre del representante legal de la sociedad o asociación.
  • Testimonio de escritura pública de poder general administrativo: Actualmente se solicita la fotocopia del testimonio del poder general administrativo a efectos de ir creando un registro interno de apoderados, que actualmente no se tiene. La fotocopia debe estar certificada por un notario. Además, el poder general administrativo debe contener una cláusula especial que lo faculte para la tramitación y presentación, para que reciba notificaciones y firme documentación a nombre del representante legal de la persona jurídica.
  • Decreto Legislativo 858, de fecha 1.º de abril de 2021, que contiene las disposiciones transitorias para que toda persona natural o jurídica que en virtud de haberle sido transferida la propiedad, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, de uno o varios de los vehículos descritos en los literales a y b del artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o a un permiso y que actualmente se encuentre prestando a escala nacional o internacional el servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo, tendrá el plazo de 12 meses para solicitar el traspaso de la concesión o permiso de que se trate al Viceministerio de Transporte [...], publicadas en Diario Oficial número 91, tomo 431, de fecha 14 de mayo de 2021
    Artículo 1, numeral 6
  • Decreto Legislativo 858, de fecha 1.º de abril de 2021, que contiene las disposiciones transitorias para que toda persona natural o jurídica que en virtud de haberle sido transferida la propiedad, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, de uno o varios de los vehículos descritos en los literales a y b del artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o a un permiso y que actualmente se encuentre prestando a escala nacional o internacional el servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo, tendrá el plazo de 12 meses para solicitar el traspaso de la concesión o permiso de que se trate al Viceministerio de Transporte [...], publicadas en Diario Oficial número 91, tomo 431, de fecha 14 de mayo de 2021
    Artículo 3
  • Decreto Legislativo 858, de fecha 1.º de abril de 2021, que contiene las disposiciones transitorias para que toda persona natural o jurídica que en virtud de haberle sido transferida la propiedad, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, de uno o varios de los vehículos descritos en los literales a y b del artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o a un permiso y que actualmente se encuentre prestando a escala nacional o internacional el servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo, tendrá el plazo de 12 meses para solicitar el traspaso de la concesión o permiso de que se trate al Viceministerio de Transporte [...], publicadas en Diario Oficial número 91, tomo 431, de fecha 14 de mayo de 2021
    Artículo 1, numeral 1
  • Decreto Legislativo 858, de fecha 1.º de abril de 2021, que contiene las disposiciones transitorias para que toda persona natural o jurídica que en virtud de haberle sido transferida la propiedad, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, de uno o varios de los vehículos descritos en los literales a y b del artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o a un permiso y que actualmente se encuentre prestando a escala nacional o internacional el servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo, tendrá el plazo de 12 meses para solicitar el traspaso de la concesión o permiso de que se trate al Viceministerio de Transporte [...], publicadas en Diario Oficial número 91, tomo 431, de fecha 14 de mayo de 2021
    Artículo 4
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 67
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 5
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 67 y 71, numeral 2
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 47


Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

SOHO - Oficina de atención al usuario

Centro comercial Las Cascadas, SOHO, Antiguo Cuscatlán, La Libertad

Lic. Vilma Contreras

+503 2133-3600

[email protected]

Lunes: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Martes: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Miércoles: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Jueves: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Viernes: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.

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