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Sociedades

Modificación de la sociedad

Trámite por medio del cual se solicita la inscripción del instrumento público que contiene la modificación de cualquier cláusula del pacto social. Como por ejemplo, cambio de denominación, modificación de domicilio, aumento o disminución de capital, entre otros.

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Institución encargada
Centro Nacional de Registros - (Dirección del Registro de Comercio)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
5 días hábiles
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: el certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 5 días hábiles
  • Tipo de solicitud: trámite de obligación
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Certificación de alcaldía Municipal en original: deberá presentar una constancia de solvencia de tributos municipales de dicha sociedad, expedida por la alcaldía del municipio donde tenga su domicilio. Artículo100 inciso último del Código Municipal.
  • Comprobante de pago en original: comprobante de pago original
  • Someterse al registro y calificación de los documentos que presenta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley: con base en los artículos 411 y 419 del Código de Comercio, deberá encontrarse vigente su respectiva Matrícula de Comercio previo a la inscripción de cualquier documento en el Registro de Comercio.
    Según el art. 21 del Código de Comercio, deberá realizarse en testimonio de escritura pública, que deberá cumplir con las formalidades de los instrumentos públicos y sus respectivos testimonios, establecidos en los arts. 32, 43 y 44 de la Ley de Notariado.
    En atención a lo establecido en los arts. 1 y 5 de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, el notario deberá relacionar el Número de Identificación Tributaria de los comerciantes que comparezcan ante sus oficios.
    Deberá mediar la solicitud de modificación, ante notario autorizado, actuando según acuerdo tomado en junta general extraordinaria de socios o de accionistas, en estricto apego al acuerdo por el que actúa.
    El notario deberá relacionar la personería de los otorgantes que comparezcan en representación de otra persona. Artículo 35 Ley de Notariado.
    Con base en el artículo 217 del Código Tributario, la sociedad deberá encontrarse solvente de sus tributos o en su caso demostrar la condición de no contribuyente.
Representación por tercero:
  • Documento privado con firma legalizada por notario: escrito libre de autorización. (Requerido para el retiro de la documentación inscrita)
  • Original DUI: autorizado/apoderado: se requiere consultar el poder inscrito, cuando se trate de apoderado de la sociedad. (Requerido para el retiro de la documentación inscrita)
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Código de Comercio
    Artículo 1, párrafo/inciso 3; artículo 1, párrafo/inciso 4
  • Código de Comercio
    Artículo 462
  • Código de Comercio
    Artículo 24, artículo 465, romano I
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 67
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 5
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 86, numeral 1
  • Ley de procedimientos uniformes para la presentación, trámite y registro o depósito de instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual
    Artículo 2
  • Ley de Registro de Comercio
    Artículo 93, párrafo/inciso 2
  • Ley de Registro de Comercio
    Artículo1, párrafo/inciso 3
  • Ley de Registro de Comercio
    Artículo 1, párrafo/inciso 4; artículo 11, literal a); artículo11, literal b); artículo18
  • Ley de Registro de Comercio
    Artículo 1, párrafo/inciso 1
  • Ley de Registro de Comercio
    Artículo 73, párrafo/inciso 1; artículo 66, párrafo/inciso 1; artículo 68
  • Reglamento de la Ley de Registro de Comercio
    Artículo 4, numeral 1
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

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