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Requisitos para autorización de establecimiento y funcionamiento de cementerios

Persona Natural

El trámite tiene por objeto regular el establecimiento, organización y funcionamiento de cementerios en toda la República. Puede ser realizado a solicitud de una persona natural.

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Institución encargada
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial - (Dirección Jurídica - MIGOBT)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
3 meses calendario
place
Ubicación física del trámite
  • Novena calle poniente y quince avenida norte, nivel 6 de la Torre de Gobernación, San Salvador, San Salvador
payments
Costo del trámite
info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: el certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 9 meses
  • Tipo de solicitud: servicio
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Autorización simple en original: presentar el arancel a cobrar por los puestos a perpetuidad y temporales que será fijado por el Ministerio de Economía. Presentar dicho documento para la primera fase.
  • Constancia o permiso especial emitido por una institución pública en original: no se podrá iniciar el funcionamiento de un cementerio sin la aprobación de sus obras por el Ministerio del Interior ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, previo informe del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura; tampoco se autorizará el funcionamiento de un cementerio si la persona interesada no hubiese adquirido el dominio del inmueble a que se refiere el segundo caso del numeral uno del artículo 6 de la Ley General de Cementerios. El informe de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura deberá presentarse en original en la segunda fase.
  • Constancia o resolución emitida por la misma institución en original: la resolución que pronuncie la Gobernación Política Departamental sobre lo solicitado, la hará del conocimiento del Ministerio del Interior ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, el que resolverá dentro de tres meses de recibidas las diligencias, previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Este requisito corresponde a la Primera fase.
    En la resolución en que se autorice el establecimiento o ampliación de un cementerio se fijará un plazo prudencial para iniciar y terminar las obras, cuyo incumplimiento se sancionará con la cancelación de la autorización.
  • Dictamen del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: la resolución que pronuncie la Gobernación Política Departamental sobre lo solicitado, la hará del conocimiento del Ministerio del Interior, ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, el que resolverá dentro de tres meses de recibidas las diligencias, previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Lo que se deberá presentar en original en la primera fase.
  • Dictamen del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: no se podrá iniciar el funcionamiento de un cementerio sin la aprobación de sus obras por el Ministerio del Interior ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, previo informe del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura; tampoco se autorizará el funcionamiento de un cementerio si la persona interesada no hubiese adquirido el dominio del inmueble a que se refiere el segundo caso del numeral uno del artículo 6 de la Ley General de Cementerios. El informe del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá presentarse en original, en la segunda fase.
  • Dictamen en original: el nivel freático o manto de agua subterráneo en los terrenos destinados a cementerios deberá estar a cuatro metros cincuenta centímetros de profundidad como mínimo, del nivel del terreno, esta circunstancia se comprobará con el dictamen de los técnicos que realizaren el análisis respectivo. Presentar dicho documento para la primera fase.
  • Documento o Informe emitido por Alcaldías: presentar el informe de la respectiva municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de haber sido solicitado el proyecto y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han transcurrido noventa días de la fecha de presentación de la solicitud, sin obtenerlo, en cuyo caso se entenderá que la municipalidad se pronuncia por la conveniencia del proyecto. Presentar dicho documento para la primera fase.
  • Documento Único de Identidad en original: presentar original de Documento Único de Identidad. Presentar dicho documento para la primera fase
  • Escritura de propiedad del inmueble en óriginal: presentar el título de dominio inscrito en el Centro Nacional de Registro (CNR) o la promesa u opción de venta del terreno debidamente autenticada por un notario. En este último caso, deberá presentar constancia del Registro que el inmueble está inscrito a favor del promitente. Presentar dicho documento para la primera fase.
  • Instrumento legal emitido por notario: cuando se trate de cementerios particulares, los interesados en el establecimiento de un cementerio acordarán con el alcalde municipal correspondiente, cual será la zona destinada a los enterramientos gratuitos en caso de discrepancia decidirá el gobernador departamental respectivo. La zona expresada no podrá ser menor de la cuarta parte del área total destinada a enterramientos. Lo que se deberá presentar en la primera fase.
  • Número de Identificación Tributaria en original: Presentar original de Número de Identificación Tributaria. Presentar dicho documento para la primera fase.
  • Plano topográfico en original: presentar el plano del cementerio en proyecto elaborado por un ingeniero o arquitecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, en dicho plano constará la extensión del terreno que deberá ser tal que garantice su uso por veinticinco años por lo menos; sus linderos, la distancia que lo separa de la población y el trazo
    correspondiente a sepulturas y sus clases, las calles, avenidas, zonas verdes o jardines, morgue, osario y de ser posible una capilla, todo de conformidad a la extensión del terreno y los demás requisitos que otras leyes establezcan. Presentar dicho documento para la primera fase.
  • Reglamento o reglamentos internos en original: presentar Reglamento Interno del Cementerio, Art. 35 Reglamento de la Ley General de Cementerios, para los efectos del Art. 39 de la Ley General de Cementerios, cada cementerio deberá disponer de un Reglamento Interno, el que será aprobado por el Ministerio del Interior, ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Representación por tercero:
  • Original DUI: autorizado/ apoderado: se deberá presentar original de Documento Único de Identidad (DUI), del apoderado.
  • Original NIT: autorizado/ apoderado: se deberá presentar original de Número de Identificación Tributaria (NIT) del apoderado.
  • Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial: se debe presentar original de testimonio de Escritura Pública de poder especial con cláusula especial o poder general administrativo con cláusula especial.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, número 1097, de fecha 04 de septiembre de 2015, que contiene la autorización de precios para la prestación de servicios del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, los cuales incluyen IVA, publicado en Diario Oficial Número 176, Tomo 408, de fecha 28 de septiembre de 2015.
    Sección A, numeral 2
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 67, Artículo 69, Artículo 71
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89, párrafo/inciso 2
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89
  • Ley General de Cementerios
    Artículo 7
  • Ley General de Cementerios
    Artículo 6
  • Ley General de Cementerios
    Artículo 6
  • Ley General de Cementerios
    Artículo 6, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 18, párrafo/inciso final Artículo 39
  • Reglamento de la Ley General de Cementerios
    Artículo 1, Anexo 7, Artículo 16, Artículo 17, Artículo 18, Artículo 19
  • Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
    Artículo 34, Numeral 11
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

Recepción de la Dirección Jurídica - MGDT

Novena calle poniente y quince avenida norte, nivel 6 de la Torre de Gobernación, San Salvador, San Salvador

Dirección Jurídica

+503 2527 7681

[email protected]

Lunes de 07:30 AM a 03:30 PM
Martes de 07:30 AM a 03:30 PM
Miércoles de 07:30 AM a 03:30 PM
Jueves de 07:30 AM a 03:30 PM
Viernes de 07:30 AM a 03:30 PM

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