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Permiso para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros tipo especial

Miembros de iglesias - Persona jurídica

El artículo 27 A, inciso 4, de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que los servicios de transporte de miembros de iglesias «son todos aquellos prestados por las iglesias con personería jurídica a sus miembros para la práctica de actividades religiosas en vehículos de su propiedad».

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Institución encargada
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte - (Dirección General de Transporte Terrestre)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
Nueve meses calendario
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
Debe pagar USD 25 al momento de presentar la solicitud y USD 75 al recibir la autorización.

Ver tarifario

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de un año
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: Nueve meses calendario
  • Tipo de solicitud: Trámite de obligación
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado que tenga documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Certificación de emisión de gases en original: Debe ser extendida dentro de los 30 días previos a la solicitud por un taller autorizado. En ella se debe establecer el buen funcionamiento de la unidad. Este requisito no es necesario cuando se trata de vehículos nuevos con cero kilómetros.
  • Comprobante de pago en original: La copia debe estar registrada en el VMT. En ella debe constar el tipo de servicio y el monto (USD 25 pagados al momento de presentar la solicitud y USD 75 al ser autorizado).
  • Constancia de aprobación de revisión técnica vehicular en original: Debe ser extendida dentro de los 30 días previos a la solicitud por un taller autorizado. En ella se debe establecer el buen funcionamiento de la unidad. Este requisito no es necesario cuando se trata de vehículos nuevos con cero kilómetros.
  • Documento de acreditación de la propiedad del bien en original: Debe hacer constar la propiedad del vehículo a favor de la iglesia solicitante. La unidad debe estar inscrita en el Registro Público de Vehículos o se debe demostrar tracto sucesivo.
  • Fotocopia de escritura pública de constitución de sociedad: Debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo: La unidad que se oferta para la prestación del servicio no podrá exceder los 20 años desde su fabricación; además, el vehículo que se pretenda vincular al permiso debe estar registrado a favor del solicitante o debe comprobar tracto sucesivo. La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia de los estatutos de constitución: Debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia del carné de motorista emitido por el VMT: La fotocopia debe estar certificada por un notario. El carné debe establecer la modalidad correspondiente y debe estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud. La información relacionada con la designación del conductor es confirmada en el registro de motoristas del VMT.
  • Fotocopia del Documento Único de Identidad: Debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria: Debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria: Debe estar certificada por un notario.
  • Solvencia de esquelas en original: Al momento de presentar la solicitud deberá estar libre de esquelas. Esto será verificado en la oficina de atención al usuario.
  • Solvencia municipal en original:
Representación por tercero:
  • Autorización simple: Es un documento de autorización otorgado por el solicitante a favor de un tercero, con firma autenticada ante un notario.
  • Documento privado con firma legalizada por un notario: En el documento se describe la solicitud a presentar y se identifica a la persona autorizada.
  • Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial: Poder otorgado por el solicitante a favor de un tercero, con el que lo faculta para solicitar el permiso de transporte especial.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Disposiciones Generales de Presupuestos
    Artículo 153
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 5, 67 y 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 5, anexo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 27 B, párrafo/inciso 1
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 27 A, párrafo/inciso 4
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 27 B, párrafo/inciso 5
  • Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
    Artículo 43, sección b, numeral 5


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