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Modificaciones posteriores al registro sanitario de productos farmacéuticos

Adición de acondicionador

Trámite mediante el cual se autoriza la adición de acondicionador del producto farmacéutico, en el que se deberá indicar el tipo de acondicionador, primario o secundario, y que será procesado en el área administrativa de la unidad registral del producto.

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Institución encargada
Dirección Nacional de Medicamentos - (Unidad de Registro de Medicamentos)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
30 días hábiles
place
Ubicación física del trámite
  • Bulevar Merliot y avenida Jayaque, edificio DNM, nivel 4, Urbanización Jardines del Volcán, Santa Tecla, La Libertad
payments
Costo del trámite
USD 25.00

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: el certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 9 meses
  • Tipo de solicitud: trámite de obligación
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado no requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Certificado de autorización en original: este requisito no aplica cuando el fabricante es nacional, DNM cuenta con la información.
  • Certificado de autorización en original: certificado de autorización original
  • Ficha técnica en original: cuando aplique
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Decreto número 417. Derechos por servicios y licencias para los establecimientos de salud aplicables en la Dirección Nacional de Medicamentos
    Artículo 5
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 5
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 64, numeral 2
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89, párrafo/inciso segundo
  • Reglamento General de la Ley de Medicamentos
    Artículo 8, literal d; artículo 109
  • Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente
    Artículo 109
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

Ventanilla de la Unidad de Registro de Medicamentos

Bulevar Merliot y avenida Jayaque, edificio DNM, nivel 4, Urbanización Jardines del Volcán, Santa Tecla, La Libertad

Karen Ramírez/Vanessa Sandoval

+50325225000, ext. 5013

[email protected]

Lunes de 08:00 AM a 04:00 PM
Martes de 08:00 AM a 04:00 PM
Miércoles de 08:00 AM a 04:00 PM
Jueves de 08:00 AM a 04:00 PM
Viernes de 08:00 AM a 04:00 PM

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