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Modificación de las condiciones autorizadas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros tipo especial

Estudiantes - Persona jurídica

El artículo 27 A, inciso 3, de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que los servicios de transporte para estudiantes «son aquellos destinados al traslado de escolares y universitarios desde su domicilio hasta el centro de estudios respectivo».

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Institución encargada
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte - (Dirección General de Transporte Terrestre)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
Nueve meses calendario
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
USD 22.60

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de un año
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: Nueve meses calendario
  • Tipo de solicitud: Trámite de obligación
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado que tenga documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Comprobante de pago en original: La copia debe estar registrada en el VMT. En ella debe constar el tipo de servicio y el monto (USD 22.60 pagados al momento de presentar la solicitud).
  • Fotocopia certificada por un notario de la constancia de transporte emitida por el titular del centro de estudios: Se requiere también la constancia original extendida por el titular del centro de estudios en el que prestará el servicio de transporte. El documento debe indicar las nuevas condiciones en las que se brindará el servicio, las cuales se detallan a continuación:
    — Institución escolar o universitaria
    — Año lectivo
    — Los días y las horas tanto de entrada como de salida en los que se trasladará a los estudiantes
    — La dirección exacta del centro educativo
    — El número de placas del vehículo en el que se prestará el servicio
  • Fotocopia de credencial del representante legal inscrita en el Registro de Comercio: Debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia de escritura pública de constitución de sociedad: Debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria: Debe estar certificada por un notario.
  • Solvencia de esquelas en original: Al momento de presentar la solicitud deberá estar libre de esquelas. Esto será verificado en la oficina de atención al usuario.
  • Solvencia municipal en original:
Representación por tercero:
  • Autorización simple: Es un documento de autorización otorgado por el solicitante a favor de un tercero, con firma autenticada ante un notario.
  • Documento privado con firma legalizada por un notario: En el documento se describe la solicitud a presentar y se identifica a la persona autorizada.
  • Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial: Poder otorgado por el solicitante a favor de un tercero, con el que lo faculta para solicitar el permiso de transporte especial.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Acuerdo ejecutivo en el ramo de Hacienda, número 660, de fecha 29 de mayo de 2017, que contiene la autorización de precios para los bienes y servicios prestados por el Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial número 114, tomo 415, de fecha 21 de junio de 2017
    Artículo 1, literal i, numeral 16
  • Disposiciones Generales de Presupuestos
    Artículo 153
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 5, 67 y 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 27 B, párrafo/inciso 1
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 27 A, párrafo/inciso 3
  • Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
    Artículo 43, sección b, numeral 8


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