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Modificación de las condiciones de línea concesionada por la autorización de traspaso de concesión vía decreto legislativo vigente

Persona jurídica

Se modificarán todos los contratos de concesión suscritos, siempre y cuando exista una resolución de autorización de traspaso de concesión presentada por decreto legislativo vigente. Estos decretos son transitorios, por lo que tienen un período de vigencia de un año. Actualmente no existe decreto vigente.

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Institución encargada
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte - (Dirección Legal)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
Tres meses hábiles
place
Ubicación física del trámite
  • Centro comercial Las Cascadas, SOHO, Antiguo Cuscatlán, La Libertad
payments
Costo del trámite
No tiene costo.

Ver tarifario

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de 10 años
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: Nueve meses hábiles
  • Tipo de solicitud: Servicio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado que tenga documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Fianza en original: La garantía deberá ser presentada en el momento que se le notifica la resolución de autorización del traspaso de concesión. Si ya fue presentada, debe dejarlo plasmado en el escrito de presentación.
  • Fotocopia de credencial del representante legal inscrita en el Registro de Comercio: Deberá comprobar la acreditación con la que actúa. La fotocopia deberá estar autenticada por un notario.
  • Fotocopia de escritura pública de constitución de sociedad: Deberá demostrar la existencia legal de la sociedad o asociación. La fotocopia deberá estar certificada por un notario.
Representación por tercero:
  • Credencial de representante legal: Actualmente se está gestionando el convenio interinstitucional con el Centro Nacional de Registros para la consulta de este tipo de documentos; sin embargo, el servicio no se encuentra habilitado por el momento, por lo que se requiere de la presentación de la fotocopia certificada de la credencial que lo acredita como representante legal. Ese documento debe estar vigente e inscrito en el Registro de Comercio.
  • Documento privado con firma legalizada por notario: El tercero solo puede gestionar el trámite si la firma del representante legal de la persona jurídica se encuentra legalizada por un notario autorizado.
  • Fotocopia de testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial: Actualmente se solicita la fotocopia del testimonio del poder especial a efectos de ir creando un registro interno de apoderados, que actualmente no se tiene. La fotocopia debe estar certificada por un notario. El poder especial deberá ser específico para que lo faculte para la tramitación y presentación, para que reciba notificaciones y firme documentación a nombre del representante legal de la persona jurídica.
  • Fotocopia de testimonio de escritura pública de poder general administrativo: Actualmente se solicita la fotocopia del testimonio del poder general administrativo a efectos de ir creando un registro interno de apoderados, que actualmente no se tiene. La fotocopia debe estar certificada por un notario. Además, el poder general administrativo debe contener una cláusula especial que lo faculte para la tramitación y presentación, para que reciba notificaciones y firme documentación a nombre del representante legal de la persona jurídica.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 67 y 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 47
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 64, numeral 2
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 5 y 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89, párrafo/inciso 2
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 32
  • Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
    Artículo 43, literal b, numeral 7


Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

SOHO - Oficina de atención al usuario

Centro comercial Las Cascadas, SOHO, Antiguo Cuscatlán, La Libertad

Lic. Vilma Contreras

+503 2133-3600

[email protected]

Lunes: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Martes: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Miércoles: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Jueves: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Viernes: de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.

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