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Factibilidad y autorización de aguas negras y grises

Factibilidad de instalación de sistemas de tratamiento individual de aguas negras y grises con infiltración al subsuelo en lotificaciones y establecimientos. Persona Jurídica.

Este trámite lo debe realizar el interesado, en la unidad de Salud Comunitaria cuando requiera la factibilidad de instalación de sistemas de tratamiento individual de aguas negras y grises. Posterior a la finalización de las obras y una vez verificada la correcta instalación del sistema de tratamiento se extenderá la AUTORIZACIÓN SANITARIA.

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Institución encargada
Ministerio de Salud - (Direcciones Regionales de Salud)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
3 meses calendario
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
USD$5.00

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 9 meses calendario
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Carta compromiso en original: Debe establecer el tipo de sistema de tratamiento a instalar, obligación del usuario en cuanto a iniciar el trámite de instalación del sistema en el establecimiento de salud correspondiente, así como el compromiso de uso y mantenimiento que deberá detallar en el documento en físico.
  • Credencial del Representante Legal Inscrita en el Registro de Comercio en Original:
  • Croquis de ubicación y distribución de las instalaciones en original: Se deberá detallar todas las distancias de colindancia hacia los diferentes componentes del sistema y a colindancias vecinas, colindancia mínima para ambas de tres metros.
  • Croquis de ubicación y distribución de las instalaciones en Original:
  • Croquis en original: Debe hacer referencia al municpio, comunidad, cantón o caserío incluyendo curvas de nivel.
  • Descripción, detalle y especificaciones técnicas en original: Para el caso de establecimientos se debe detallar el numero de personas que se beneficiarán en el uso de sistema de tratamiento y para lotificaciones especificar el número de viviendas o lotes según aplique, el cual no debe exceder de 199 viviendas.
  • Diseño del sistema de tratamiento primario de aguas residuales y de tipo especial en original: Debe incluir: a) memoria de las pruebas de infiltración in situ (aplica para establecimientos que no necesitan presentar estudio de suelo por ejemplo centros escolares públicos); b) Planos completos tamaño tipo ( 0.55 m x 1.10 m) del sistema y sus componentes, con detalles y especificaciones técnicas, firmado y sellado por el profesional responsable ( Ingeniero civil o arquitecto).
  • Documento Único de Identidad en Original:
  • Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Original:
  • Estudio de Suelos en original: Debe incluir el tipo de suelo, tasa de inflitración en minutos por centímetros, capacidad de absorción del suelo y profundidad del nivel freático, firmado por técnico o empresa responsable. Asimismo deberá incluir recomendaciones del uso de sistemas de infiltración, este estudio de suelo no aplica para comedores y centros escolares públicos, quienes podran presentar pruebas de infiltración (excepto en los casos que tengan fuente de financiamiento por parte de donante o proyecto gubernamental). Las pruebas de infiltración deberán realizarse a cada metro hasta encontrar el estrato permeable en caso de no encontrarse el estrato permeable a una profundidad menor o igual a 10 metros, se descartará la utilización de sistemas de infiltración al suelo, y deberá considerar un sistema de tratamiento colectivo de aguas residuales autorizado por la instancia administrativa competente.
  • Factibilidad de agua potable en original: Debe ser emitida por el administrador del sistema que puede ser: ANDA, alcaldía, ADESCOS o similares.
  • Factibilidad de agua potable en original: Deberá presentar:
    a) Nombre y ubicación de la fuente a utilizar
    b) Tipo de fuente (superficial o subterránea)
    c) Tipo de abastecimiento (acometida domiciliar)
    d) Carta de no afectación de recursos hidricos otorgado por ANDA, en caso de pozo perforado.
    En caso que el abastecimiento de agua se a través de cantareras, el MINSAL no otorgara factibilidad de instalación de sistema de tratamiento de aguas negras, solamente se otorgara factibilidad del sistema de aguas grises y letrinas sin arrastre de agua.
  • Factibilidad de aguas lluvias en original: Este deberá tramitarse en la institución correspondiente por ejemplo en alcaldías municipales.
  • Factibilidad de recolección y disposición final de desechos sólidos en original: Este debera tramitarse en la alcaldía municipal.
  • Ficha técnica en Original:
  • Fotocopia simple de Escritura de propiedad del inmueble: En caso de no poseerla podrá presentar una certificación literal de la propiedad.
    En caso de establecimientos comerciales que carezcan de títulos de propiedad sobre el inmueble, deberán presentar autorización del propietario o la documentación justificativa correspondiente.
  • Fotocopia simple de Número de Identificación Tributaria :
  • Fotocopia simple de Número de Identificación Tributaria :
  • Número de teléfono para recibir notificaciones: Debe incluir numero de teléfono fijo y móvil, correo electrónico válido y dirección.
Representación por tercero:
  • Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial: Traer original para su confrontación.
  • Fotocopia DUI: Autorizado/ Apoderado
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, número 11, de fecha 5 de enero de 2021, que contiene Autorización de los Precios para la Venta de Productos y Prestación de Servicios comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Salud, publicado en Diario Oficial Número 20, Tomo 430, de fecha 28 de enero de 2021
    Romano IV, numeral 8 y 10
  • Código de Salud
    Artículo 70
  • Código de Salud
    Artículo 70
  • Código de Salud
    Artículo 70
  • Disposiciones Generales de Presupuestos
    Artículo 153, numeral 3, inciso 2
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89
  • Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de Proyectos de Construcción
    Artículo 3, romano I, literal A. Artículo 28
  • Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
    Artículo 42, numeral 2
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

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