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Creación de ruta o línea - Transporte público colectivo y masivo

Persona jurídica

El Órgano Ejecutivo es la entidad a la que le compete la creación de las rutas, por medio del Viceministerio de Transporte, operativizado por la dirección general, por iniciativa propia y/o a solicitud de una persona natural o jurídica.
Las líneas y rutas del transporte público colectivo de pasajeros, en sus diferentes categorías, son propiedad del Estado. La explotación de servicios públicos sobre estas se desarrollará mediante los derechos de concesión otorgados por el Viceministerio de Transporte, por lo que se requiere de una solicitud de autorización para crear una nueva ruta para la prestación del servicio en la categoría de transporte colectivo público de pasajeros, en cualquiera de los tipos considerados en esta categoría.

El Estado, mediante la dirección general como dependencia del Viceministerio de Transporte, previo estudio técnico de la Unidad de Planificación Integral de Transporte, puede crear rutas sin que para ello medie solicitud alguna, más que la necesidad técnicamente comprobada de una demanda no satisfecha o de acuerdo con el reordenamiento de transporte implementado con base en estudios técnicos y autorizados por la dirección general.
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Institución encargada
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte - (Dirección General de Transporte Terrestre)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
Nueve meses calendario
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
USD 28.25

Ver tarifario

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de un año
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: Nueve meses calendario
  • Tipo de solicitud: Trámite de obligación
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado que tenga documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Comprobante de pago en original: Se pagan $28.25 al presentar la solicitud.
  • Constancia o resolución emitida por la misma institución en original: Se debe participar para obtener la concesión por medio de una licitación pública, salvo en los casos de creación de una ruta calificada de urgencia a través de la resolución por parte de la dirección general.
  • Croquis en original: Se debe presentar el croquis del recorrido y se debe detallar el punto o la meta, las paradas y las estaciones de control sugeridas.
  • Estudio de impacto ambiental en original: Se debe presentar un estudio de factibilidad técnica y de impacto ambiental.
  • Fotocopia de credencial del representante legal inscrita en el Registro de Comercio: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia de la escritura pública de constitución de sociedad: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Fotocopia del Número de Identificación Tributaria: La fotocopia debe estar certificada por un notario.
  • Solvencia municipal: El documento debe ser presentado en original.
Representación por tercero:
  • Documento privado con firma legalizada por un notario: En el documento se describe la solicitud a presentar y se identifica a la persona autorizada.
  • Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial: Poder otorgado por el solicitante a favor de un tercero, con el que lo faculta para solicitar el permiso de transporte especial.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Acuerdo ejecutivo en el ramo de Hacienda, número 660, de fecha 29 de mayo de 2017, que contiene la autorización de precios para los bienes y servicios prestados por el Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial número 114, tomo 415, de fecha 21 de junio de 2017
    Artículo 1, literal d, numeral 9
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 67
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89, párrafo/inciso 3
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 64
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 5 y 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89, párrafo/inciso 2
  • Reglamento General de Transporte Terrestre
    Artículo 87
  • Reglamento General de Transporte Terrestre
    Artículo 5, numeral 19, y artículo 40, numeral 3
  • Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
    Artículo 43, literal b, numeral 7
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

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