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Certificación de nómina de miembros de iglesia

Modalidad única

De conformidad a los estatutos de las Iglesias, deben actualizar y presentar para certificación al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la nómina de miembros de la entidad.

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Institución encargada
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial - (Dirección General de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Ciudadano
schedule
Duración promedio
20 días hábiles
place
Ubicación física del trámite
  • Torre Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial
    Segunda planta, novena calle poniente y quince avenida norte, Centro de Gobierno, San Salvador, San Salvador
payments
Costo del trámite
$25.00 por la certificación de nómina de miembros, más $0.40 centavos por cada folio adicional de la constancia.

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: el certificado obtenido tiene una vigencia de 1 año
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado al vencimiento
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días hábiles
  • Tipo de solicitud: trámite de obligación
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Nómina de afiliados en original: constancia de nómina de miembros, firmada por el secretario o por la persona a que los estatutos establecen dicha atribución, debiendo verificar detenidamente cada uno de los nombres y sus respectivos números de DUI de todos los miembros de la iglesia. Además relacionar la nacionalidad de cada uno, dicha constancia redactarla frente y vuelto, y presentarla en original y fotocopia.
Representación por tercero:
  • Documento privado con firma legalizada por notario: en el caso de representación convencional, se debe presentar un escrito firmado por el representante legal con la firma autenticada por Notario, donde facultan a un tercero para realizar el trámite, presentar y suscribir escritos, notificarse, etc.
  • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial: para el caso de representación legal, se debe presentar Escritura Pública de Poder, donde el representante legal confiera las facultades suficientes para actuar en su representación.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

Área de Dirección General de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro - Atención a la Asistente

Torre Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial
Segunda planta, novena calle poniente y quince avenida norte, Centro de Gobierno, San Salvador, San Salvador

Víctor Mancía/Dina Santos

+503 2527-7078/89

[email protected]

Lunes de 07:30 AM a 03:30 PM
Martes de 07:30 AM a 03:30 PM
Miércoles de 07:30 AM a 03:30 PM
Jueves de 07:30 AM a 03:30 PM
Viernes de 07:30 AM a 03:30 PM

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