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Certificación de análisis y revisión de medidas de seguridad contra incendios en planos de proyectos de construcción

Modalidad única

El Cuerpo de Bomberos brinda los servicios de Inspección de cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios en proyectos de construcción, mediante revisión de planos de proyectos de construcción ya sea de naturaleza industrial, de oficina, almacenamiento, edificios mercantiles, apartamentos, hospitalarios, hoteles, educativos, penitenciarios, etc., tanto para nuevas edificaciones, como para ampliaciones o remodelaciones; emitiendo para tal efecto, según cumplimiento de medidas de seguridad una Certificación. …Leer más

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Institución encargada
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial - (Dirección General del Cuerpo de Bomberos de El Salvador)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
2 días hábiles
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
1,000.00 Colones, equivalente a $114.28+13% del IVA=$129.15

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: el certificado obtenido tiene una vigencia de 1 año
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 5 días hábiles
  • Tipo de solicitud: trámite de obligación
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Fotocopia simple de memoria de proyecto: memoria descriptiva del proyecto, se deberá considerar al menos lo siguiente: situación y ubicación del proyecto, exposición del criterio de diseño en las soluciones propuestas en cuanto al sistema vial y uso del terreno, descripción de los sistemas de drenajes y abastecimiento de agua potable, especificaciones técnicas, etc.
  • Plano arquitectónico en original: presentar una copia integra de plano arquitectónico del proyecto. La dimensión y escala será en hoja de 90x60, entre las escalas de 1:00100 al 1:1250, mínimas. En los escalímetros triangulares los valores habituales son:(1:1/1:10) (1:2/:1.20) (1.5/1:50) (1:100/1:200) (1:500/1:1000) (1:1250/1:2500)
  • Plano de instalaciones eléctricas en original: plano de diseños eléctricos que contenga la descripción técnica del sistema de instalación
  • Planos hidráulicos en original: el plano debe contener ubicación de los hidrantes, rociadores automáticos, gabinetes contra incendios, diámetro de tuberías, capacidad de la bomba impulsora de presión
Representación por tercero:
  • Autorización simple: autorización en la que se detalle el nombre o denominación del autorizante, personería jurídica con la que actúa o datos de identificación del autorizante, datos del trámite que requiere y para el cual se concede autorización y el nombre y generales de la persona autorizada, incluyendo su numero de DUI. Puede autorizarse al tercero en la misma solicitud del trámite.
  • Original DUI: autorizado/ apoderado: el autorizado o apoderado deberá presentarse a las oficinas del CBES, con su DUI original, del cual el CBES podrá tomar una copia simple o retomará los datos generales, para sustentar el tramite administrativo correspondiente
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 3
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 4, Numeral 2
  • Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
    Artículo 16, Artículo 17, Literal a
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 67
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 64, Numeral 2
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 86
  • Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador
    Artículo 6, Artículo 7, Párrafo/Inciso 1 Artículo 21
  • Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador
    Artículo 7
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

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