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Autorización sanitaria para el funcionamiento de barcos pesqueros nacionales

Autorización Sanitaria para el funcionamiento de Barcos Pesqueros Nacionales menor de 400 toneladas metricas. Persona natural. -

Este trámite aplica para personas jurídicas que soliciten autorización sanitaria para el funcionamiento de barcos pesqueros nacionales en la dirección regional respectiva.

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Institución encargada
Ministerio de Salud - (Direcciones Regionales de Salud)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
30 días calendario
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
USD$152.55

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de 1 año
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado al vencimiento
  • Plazo máximo legal de respuesta: 9 meses calendario
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Certificados de salud en Original: Presentar examen general de heces y examen general de orina. En el caso que los certificados de salud estén en otro idioma, deben hacerse las diligencias de traducción.
  • Fotocopia simple de Documento Único de Identidad :
  • Fotocopia simple de Matrícula de la embarcación:
  • Fotocopia simple de Número de Identificación Tributaria :
  • Fotocopia simple de Resultados de análisis microbiológico: Este requisito será verificado al momento de la inspección.
  • Listado general en Original: Debe incluir generales de cada uno de los tripulantes. Grado o clase, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y dirección de residencia.
  • Plan de manejo de desechos sólidos y líquidos en Original: Este documento deberá ser presentado al momento de la inspección.
  • Programa de control de insectos y roedores en Original: Si hay una contratación de servicios de fumigación y control de plagas, la compañía debe presentar una autorización vigente emitida por el MINSAL y MAG, y copia del contrato. Si la embarcación tiene control de insectos y roedores sin contrato de servicios de empresas especializadas, debe utilizar químicos autorizados y conocer las hojas técnicas de los productos aplicados.
Representación por tercero:
  • Autorización simple: Presentarla con firma legalizada por notario.
  • Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial: Presentar original para confrontación.
  • Fotocopia DUI: Autorizado/ Apoderado
  • Fotocopia NIT: Autorizado/ Apoderado
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, número 11, de fecha 5 de enero de 2021, que contiene Autorización de los Precios para la Venta de Productos y Prestación de Servicios comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Salud, publicado en Diario Oficial Número 20, Tomo 430, de fecha 28 de enero de 2021
    Romano IV.1, numeral 26
  • Acuerdo Ministerial en el Ramo de Salud, número 150, de fecha 1 de febrero de 2013, que contiene Norma Técnica de Alimentos, publicado en Diario Oficial Número 27, Tomo 398, de fecha 8 de febrero de 2013
    Artículo 104
  • Acuerdo Ministerial en el Ramo de Salud, número 150, de fecha 1 de febrero de 2013, que contiene Norma Técnica de Alimentos, publicado en Diario Oficial Número 27, Tomo 398, de fecha 8 de febrero de 2013
    Artículo 104
  • Código de Salud
    Artículo 80
  • Código de Salud
    Artículo 80
  • Código de Salud
    Artículo 86
  • Disposiciones Generales de Presupuestos
    Artículo 153, párrafo/ inciso 3, numeral 2
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 5 y artículo 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89
  • Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
    Artículo 42
  • Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
    Artículo 42
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

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