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Modalidad única

Informar el procedimiento que deben cumplir las empresas que soliciten ser autorizadas como empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga.PROCEDIMIENTO GENERAL:1-El usuario presenta el escrito en ventanilla del Área de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, en el cual adjunta la solicitud de registro de empresa y la documentación requerida.2-El técnico del Área de Correspondencia y Verificación, revisa que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la página web del Ministerio de Hacienda, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente al Departamento AFPA, para la emisión de respuesta.3-El técnico del Departamento de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada para la autorización de la misma, de igual manera verifica si se encuentra solvente con el fisco; de estar conforme procede a avalar el documento de autorización y se registra la información de la empresa solicitante, en la base de datos del Sistema Integrado de AFPA.4-Remite respuesta al Área de Correspondencia, quien notifica al interesado. …Leer más

+503 2244 5182, ext. 5182

Ministerio de Hacienda

15 días hábiles

Tiempo promedio de resolución

Requisitos
  • Carta de representación apostillada, traducida y registrada en CNR en original: Contrato o cartas de representación de una o varias empresas consolidadoras de carga internacional, cuando estén domiciliadas en el exterior, legalizadas en el país de origen y con sus respectivos pases de ley, inscritas en el Registro de Comercio. En el caso que la empresa solicitante forme parte de una organización internacional de empresas consolidadoras, bastará con comprobar su afiliación a dicha organización mediante certificación extendida por la presidencia de la misma, en la que conste.
  • Constancia de Antecedentes Penales en Original:
  • Credencial del Representante Legal Inscrita en el Registro de Comercio en original: Cuando corresponda el usuario presentara la credencial debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
  • Declaración jurada ante notario en original: Declaración jurada ante notario, del peticionario o representante legal, de no tener vínculo laboral con el Estado o sus instituciones.
  • Documento Único de Identidad en original: O en su caso pasaporte o carné de residente del representante legal de la sociedad.
  • Fianza en original: Por el monto de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD$20,000.00), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido por la DGA, que se encuentra publicado en la página web.
  • Fotocopia simple de Escritura Pública de Constitución de Sociedad: Debidamente inscrita en el Registro de Comercio; cuyo giro comercial sea dedicarse principal o accesoriamente a contratar, en nombre propio y por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías que ellos mismos agrupan, destinadas a uno o más consignatarios
  • Fotocopia simple de Matrícula de Comercio:
  • Solicitud en Escrito Libre en original: Esta debe estar dirigida al Director General de Aduanas, con atención a la División Jurídica, en el cual detalle: indicación precisa del trámite requerido; dirección o medios para recibir notificaciones (correo electrónico, número de teléfono fijo, fax y celular), domicilio fiscal y dirección de su(s) oficina(s) o instalación(es) principal(es)
Representación por tercero:
  • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de 12 meses
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 15 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Autorización para el registro de empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga

Artículo 18 y artículo 19

Artículo 18 y artículo 19, literal D

Artículo 8 y artículo 3

Artículo 18 y artículo 19

Artículo 64, literal 2

Artículo 18, artículo 19 y artículo 73

Artículo 89, párrafo/ inciso 3

Artículo 13

Artículo 3 y artículo 4

Artículo 3 y artículo 4

Artículo 5, literal U

Artículo 62

Artículo 62

Artículo 66

Artículo 118 y artículo 5, literal U