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Persona Natural mayor de 18 años - Inscripción, Modificación o Reposición.

Inscribir en el Registro de Contribuyentes (NIT) a los sujetos pasivos que de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas, resulten obligados al pago de impuestos; asimismo, realizar la actualización de los datos básicos proporcionados en el registro.

Costo del trámite

+503 2237 3444

Ministerio de Hacienda

10 minutos hábiles

Tiempo promedio de resolución

Requisitos
  • Documento Único de Identidad en Original: DUI original y vigente
  • Documento Único de Identidad en Original: Se solicita en original para confrontar con la fotocopia. Si no presenta documentos originales, debe presentar en su defecto fotocopias certificadas.
  • Poder Notarial: Original y fotocopia de Poder: general administrativo, general con cláusula especial, general judicial y administrativo, general judicial y administrativo con cláusula especial, poder especial o poder específico para actuar ante la administración tributaria, que contengan facultades para realizar trámites en representación del poderdante ante el Gobierno, el Estado, la Administración Tributaria o cualquier Institución u oficina pública. En caso de ser otorgado en el extranjero deberá ser traducido al español y certificado por la autoridad competente (apostilla), según el caso. si el poder es elaborado en consulado salvadoreño deberá autenticar la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se solicita en original para confrontar con la fotocopia. Si no presenta documentos originales, debe presentar en su defecto fotocopias certificadas.
Representación por tercero:
  • Autorización simple: Autorización con firma legalizada por notario.
  • Original DUI: Autorizado/ Apoderado: Documento original y fotocopia
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 5 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorios
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Registro Único de Contribuyentes F-210

Artículo 32

Artículo 86

Artículo 86, numeral 1

Artículo 1

Artículo 4-A

Artículo 1 y artículo 2

Artículo 4-D