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Persona Natural Extranjero que vive en el País (Extranjero Domiciliado) - Inscripción, Modificación o Reposición.

Inscribir en el Registro de Contribuyentes (NIT) a los sujetos pasivos que de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas, resulten obligados al pago de impuestos; asimismo, realizar la actualización de los datos básicos proporcionados en el registro.

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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (Dirección General de Impuestos Internos)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Ciudadano
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Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 5 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Carné de Residente en original: Carné de residente o pasaporte original y fotocopia vigente.
  • Documento Único de Identidad en Original: Se solicita en original para confrontar con la fotocopia. Si no presenta documentos originales, debe presentar en su defecto fotocopias certificadas.
  • Poder notarial: Original y fotocopia de Poder: general administrativo, General con cláusula especial, general judicial y administrativo, general judicial y administrativo con cláusula especial, poder especial o poder específico para actuar ante la administración tributaria, que contengan facultades para realizar trámites en representación del poderdante ante el Gobierno, el Estado, la administración tributaria o cualquier institución u oficina pública. En caso de ser otorgado en el extranjero deberá ser traducido al español y certificado por la autoridad competente (apostilla), según el caso. si el poder es elaborado en consulado salvadoreño deberá autenticar la firma del cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se solicita en original para confrontar con la fotocopia. Si no presenta documentos originales, debe presentar en su defecto fotocopias certificadas.
Representación por tercero:
  • Autorización simple: Autorización con firma legalizada por notario.
  • Original DUI: Autorizado/ Apoderado: Documento original y fotocopia
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Registro Único de Contribuyentes F-210
Código Tributario
Artículo 32
Código Tributario
Artículo 86
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 86, numeral 1
Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco
Artículo 1
Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco
Artículo 4-A
Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco
Artículo 1 y artículo 2
Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco
Artículo 4-D

Utiliza el siguiente menú desplegable para seleccionar la sucursal que deseas contactar y resolver tus dudas sobre este trámite

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