placeholder image

M1 Productos Farmacéuticos para uso Humano y materias primas para la industria química, cosmética y alimenticia

PROCEDIMIENTO GENERAL :
* El usuario en la aduana hacia donde se transmitió la DUCA, si se trata de verificación inmediata deberá presentar dos ejemplares originales de ésta, firmada y sellada por el agente aduanero o apoderado especial aduanero y los documentos de soporte que quedarán en poder de la aduana una vez concluido el trámite.
* Funcionario Aduanero, revisa la DUCA, verifica la documentación adjunta conforme a la legislación aduanera y que se adjunte el visado o autorización.
* Procede conforme al resultado de la selectividad determinada por el sistema (levante automático, revisión documental o verificación inmediata).
* Si el Sistema determina realizar inspección no intrusiva, se le informa al motorista que proceda a disponer el medio de transporte en los lugares que se le indiquen, utilizando los procedimientos establecidos para ello (si la aduana cuenta con el equipo no intrusivo).
El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (documental o física, según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Tiempo de respuesta:
a. Verificación inmediata o revisión física (selectividad roja), 24 horas siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo con las características y naturaleza de las mercancías.
b. Inspección documental (selectividad amarilla), 8 minutos, en ventanilla (excepto cuando se determine inspección con equipo no intrusivo).
c. Levante automático (selectividad verde), 8 minutos, en ventanilla.
…Leer más

domain
Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División de Operaciones - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
contact_support

Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 24 horas hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Autorización Simple en original: La autorización de importación de alimentos y bebidas, cuando se trate de materias primas para la industria alimenticia, será otorgada por el Ministerio de Salud (MINSAL).
  • Documento de transporte (BL, guía aérea, carta de porte) en original: Documento de transporte (conocimiento de embarque o Bill of Lading, Guía Aérea o Carta de Porte).
  • Factura comercial en Original: FACTURA COMERCIAL (original)
  • Permiso emitido por la Dirección Nacional de Medicamentos en Original: Para la importación de productos farmacéuticos para uso humano y materias primas para la industria química y cosmética, así como los químicos y productos que puedan ser utilizados como precursores para estupefacientes, la factura deberá estar visada por la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM), en la cual especifique el nombre del producto, presentación, cantidad y número de registro asignado por la dirección (cuando aplique).

    Nota:
    Si su Mercancía NO requiere permiso deberá consultar el Boletín Informativo DGA vigente, referente a los PRODUCTOS QUE NO REQUIEREN VISADO de la Dirección Nacional de Medicamentos
Representación por tercero:
  • Carné de Agente Aduanero: El usuario deberá presentar el carné vigente para realizar cualquier gestión ante la aduana.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
DECLARACION UNICA CENTROAMERICANA (DUCA -D)
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 77, artículo 78 y artículo 92
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 77, artículo 78 y artículo 92
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8 y artículo 9
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 77, artículo 78 y artículo 92
Código de Salud
Artículo 8
Ley de Medicamentos
Artículo 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 13
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, numeral 2
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 3 y artículo 6
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 3
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 12-B, párrafo/ inciso 2
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 317, artículo 318, artículo 319, artículo 320, artículo 321 y artículo 361

Utiliza el siguiente menú desplegable para seleccionar la sucursal que deseas contactar y resolver tus dudas sobre este trámite

Dirección:

Encargado:

Teléfono:

Correo:

Horarios de atención: