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Certificado de inscripción para el registro del desarrollador parcelario

Empresarial

Es el certificado de inscripción de desarrollador parcelario que se emiten a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que comercialicen proyectos parcelarios

2280-9852

Ministerio de Vivienda

1 día hábil

Tiempo promedio de resolución

Requisitos
  • Persona Jurídica:
    • Testimonio de la Escritura Matriz de su constitución
    • Presentar Declaración Jurada. (Descargar formato en línea de nueva inscripción o actualización de Registro de Desarrollador Parcelario)
    • Número de Documento Único de Identidad y vigente del Representante Legal /del solicitante o del tercero autorizado, en aplicación del Art. 3 Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad
    • Tercero autorizado: Poder Especial o la Autorización debidamente autenticado por notario, de conformidad con los Arts. 5, 6, 7, 18, 19, 26, 67, 69, 81, 92, 98, 101, 111 y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos y Art. 69 del Código Procesal Civil y Mercantil. Tercero autorizado: Poder Especial o la Autorización debidamente autenticado por notario, de conformidad con los Arts. 5, 6, 7, 18, 19, 26, 67, 69, 81, 92, 98, 101, 111 y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos y Art. 69 del Código Procesal Civil y Mercantil
  • Persona natural:
    • Presentar Declaración Jurada. (Descargar formato en línea de nueva inscripción o actualización de Registro de Desarrollador Parcelario, disponible también dentro del trámite)
    • Solvencia de la PNC o Constancia de antecedentes penales
    • Número de Documento Único de Identidad: del solicitante o del tercero autorizado, en aplicación del Art. 3 Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad
  • Trámite presencial: será asistido por una persona de atención al usuario
Representación por tercero:
  • Tercero autorizado: Poder Especial o la Autorización debidamente autenticado por notario, de conformidad con los Arts. 5, 6, 7, 18, 19, 26, 67, 69, 81, 92, 98, 101, 111 y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos y Art. 69 del Código Procesal Civil y Mercantil
Detalles
  • Vigencia: 1 año desde su emisión
  • Periodicidad: a demanda
  • Plazo máximo de respuesta: 5 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite de obligación para las personas natural o jurídicas, nacionales o extranjeras que comercialicen proyectos parcelarios o de lotificación en El Salvador, a que se refiere la Ley Especial de Lotificaciones
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Declaración jurada
Listado de lotificaciones mayores a cinco

Publicada en el Diario Oficial N° 46, Tomo 394, de fecha 07-03-2012

Publicada en el diario oficial N° 136, Tomo 416, de fecha 21-07-2017