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Certificado de inscripción para el registro del desarrollador parcelario En línea

Empresarial

Es el certificado de inscripción de desarrollador parcelario que se emiten a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que comercialicen proyectos parcelarios

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Recuerda leer los requisitos antes de iniciar el trámite
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Institución encargada
Ministerio de Vivienda - (Área de Registro de Profesionales, y Desarrolladores Parcelarios/ Unidad de Trámites y Permisos)
3p
Medios de presentación
Presencial / En línea
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
1 día hábil
place
Ubicación física del trámite
  • Plantel La Lechuza, Carretera a Santa Tecla, Km. 5 ½, San Salvador, El Salvador. C.A. MOP. MOD.A. MIVI
payments
Costo del trámite
No tiene costo

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: 1 año desde su emisión
  • Periodicidad: a demanda
  • Plazo máximo de respuesta: 5 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite de obligación para las personas natural o jurídicas, nacionales o extranjeras que comercialicen proyectos parcelarios o de lotificación en El Salvador, a que se refiere la Ley Especial de Lotificaciones
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Persona Jurídica:
    • Testimonio de la Escritura Matriz de su constitución.
    • Presentar Declaración Jurada. (Descargar formato en línea de nueva inscripción o actualización de Registro de Desarrollador Parcelario).
    • Número de Documento Único de Identidad y vigente del Representante Legal /del solicitante o del tercero autorizado, en aplicación del Art. 3 Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.
    • Tercero autorizado: Poder Especial o la Autorización debidamente autenticado por notario, de conformidad con los Arts. 5, 6, 7, 18, 19, 26, 67, 69, 81, 92, 98, 101, 111 y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos y Art. 69 del Código Procesal Civil y Mercantil. Tercero autorizado: Poder Especial o la Autorización debidamente autenticado por notario, de conformidad con los Arts. 5, 6, 7, 18, 19, 26, 67, 69, 81, 92, 98, 101, 111 y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos y Art. 69 del Código Procesal Civil y Mercantil.
  • Persona natural:
    • Presentar Declaración Jurada. (Descargar formato en línea de nueva inscripción o actualización de Registro de Desarrollador Parcelario, disponible también dentro del trámite).
    • Solvencia de la PNC o Constancia de antecedentes penales.
    • Número de Documento Único de Identidad: del solicitante o del tercero autorizado, en aplicación del Art. 3 Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.
  • Trámite presencial: será asistido por una persona de atención al usuario.
Representación por tercero:
  • Tercero autorizado: Poder Especial o la Autorización debidamente autenticado por notario, de conformidad con los Arts. 5, 6, 7, 18, 19, 26, 67, 69, 81, 92, 98, 101, 111 y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos y Art. 69 del Código Procesal Civil y Mercantil
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Ley especial de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional
    Publicada en el Diario Oficial N° 46, Tomo 394, de fecha 07-03-2012
  • Ley especial de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional
    Publicada en el diario oficial N° 136, Tomo 416, de fecha 21-07-2017
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

Área de Registro de Profesionales, y Desarrolladores Parcelarios/ Unidad de Trámites y Permisos / Ministerio de Vivienda

Plantel La Lechuza, Carretera a Santa Tecla, Km. 5 ½, San Salvador, El Salvador. C.A. MOP. MOD.A. MIVI

Coordinador de Registro de Profesionales

2280-9852

[email protected]

Lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.

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