placeholder image

Modalidad única

PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. El interesado presenta en el Área de Correspondencia la solicitud firmada en original con toda la documentación requerida, ésta asigna número de entrada y fecha de recibido para remitir a la Unidad de Leyes Especiales.
2. La Unidad de Leyes Especiales revisa la documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos.
3. Cumplidos todos los requisitos se emitirá la resolución de autorización, ampliación o disminución de áreas según el caso; la cual, se registrará en los sistemas informáticos hasta que presente la fianza correspondiente, o en su defecto se le prevendrá por medio de auto.
4. Se notificará la resolución o auto de prevención, por medio de correo electrónico o se trasladará al Área de Correspondencia.

Nota: Para el caso de los depósitos temporales, además deberá cumplir con los requisitos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas.
…Leer más

domain
Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División Jurídica - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
contact_support

Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de 15 años
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Autorización Simple en original: Deberá cumplir:
    1. Deberá presentar un inventario del control del movimiento y existencia de mercancías y descripción de los equipos automatizados con el que se efectuaran dichos controles

    2. Transmitir inventarios mediante sistemas electrónicos en las condiciones y términos establecidos por el servicio aduanero.
  • Autorización Simple en Original: 1. Disponer del equipo y programas necesarios para la transmisión electrónica e intercambio de información con el servicio aduanero de las operaciones que realice.

    2. Proporcionar los reportes de las operaciones que el servicio aduanero le solicite

    3. Para los efectos del literal D del artículo 21 del CAUCA, los depositarios aduaneros deberán de contar con equipo de computo con tecnología adecuada y de transmisión de datos que permita su enlace con el servicio aduanero, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito de aduanas, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá de vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada.
  • Autorización simple en original: Otros que el servicio aduanero establezca.
  • Autorización simple en original: Tener constituida la garantía fijada por el servicio aduanero en el documento de autorización.
  • Autorización simple en original: El usuario deberá proporcionar mediante un escrito simple:
    1. Los enlaces de comunicación requeridos por el servicio aduanero para la transmisión de la información relativa a las operaciones que se ejecuten dentro del régimen de depósito aduanero.

    2. Poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo de seguridad (adquirirlo, instalarlo y darle mantenimiento) de conformidad al tipo de operación, ubicación de las instalaciones y riesgo fiscal inherente a las mercancías y regímenes aduaneros aplicables, de conformidad con las determinaciones que el servicio aduanero establezca.

    3. Equipo adecuado para el manejo de mercancías


    OTROS REQUISITOS:
    1. Seguridad perimetral y vigilancia las 24 horas del día
    2. Equipo adecuado para el manejo de mercancías
    3. Seguro contra robo, incendio y cualquier otro siniestro que pudiera ocurrir
    4. Identificación en la entrada principal por medio de un rotulo que señale 'depósito de aduana', que contendrá como mínimo las medidas siguientes: 0.75 metros de largo X 0.50 metros de ancho
    5. Designar y equipar el área para ejercer los controles de entradas y salidas de mercancías
    6. Separar y rotular físicamente cada una de las áreas destinadas para el almacenamiento de las mercancías, tales como: mercancías a depósito, mercancías nacionalizadas, mercancías caídas en abandono.
    7. Proyección anual de operaciones con el fin de establecer el monto de la fianza, la cual al momento de presentarla tiene que estar redactada según formato proporcionado por la Dirección General de Aduanas.
    8. Permisos de las autorizaciones correspondientes, entre ellos (alcaldía municipal, medio ambiente, OPAMS, entre otros).
  • Autorización simple en original: Requisitos adicionales y obligatorios para depósitos temporales:

    1. Poner a disposición de la DGA, en el depósito temporal de aduanas (Recintos), las instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de sus funciones, así como a cubrir los gastos que implique el mantenimiento de las mismas; dichas instalaciones deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General.

    2. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo de seguridad, de conformidad al tipo de operación, ubicación de las instalaciones y riesgo fiscal inherente a las mercancías y regímenes aduaneros aplicables; de conformidad con las determinaciones que la Dirección General establezca; entre dichos equipo se establecen los siguientes:
    a) Rayos X, gamma o cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos, furgones o cualquier tipo de embalaje, sin causarles daño, de conformidad con los requisitos que se establezcan en forma reglamentaria.
    b) Básculas para el pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras, mediante las formas y términos que se establezcan a través de disposiciones de carácter general, la información del pesaje de las mercancías y de la tasa respectiva.
    c) Cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia.
    d) Equipos de posicionamiento satelital, si se incluye en la operación de traslado de mercancías que no hayan sido objeto aún de nacionalización.
    e) Plantas de generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua y sin interrupciones del sistema informático de conformidad a los lineamientos que la Dirección General establezca.
  • Dictamen en original: Dictamen en original emitido por un ingeniero civil o arquitecto, colegiado activo, en cuanto al tipo de construcción de las instalaciones destinadas para depósito de aduanas y adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías de acuerdo al tipo o clase de las que serán almacenadas, fundamentalmente si se tratan de mercancías de naturaleza inflamable, tóxicas o que puedan causar daño a la salud o al medio ambiente. Asimismo, el dictamen deberá indicar que cuenta con áreas necesarias para la recepción, permanencia, operación y maniobra de los medios de transporte, sin perjuicio de la inspección a la que se refiere el artículo 60 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano.
  • Fotocopia certificada por notario de Poder Notarial: En caso que no haya sido presentada previamente se solicitará fotocopia certificada o legalizada del documento que acredite la representación, en su caso.
  • Fotocopia certificada por profesional de plano arquitectónico aprobado por la autoridad competente: Detalles a cumplir para depósitos aduanero públicos, privados y temporales:
    1. Presentar el plano de las instalaciones existentes o que se edificarán para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías y que contenga la ubicación, límites, metros cuadrados de superficie y vías de acceso.
    2. Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección, depósitos de mercancías, maniobra de los medios de transporte con un área mínima de diez mil metros cuadrados destinada a la actividad de depósito aduanero de mercancía, la cual incluya una sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados.
    3. Tener los medios suficientes que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del depósito y la naturaleza de las mismas.
    4. Designar un área apropiada para el funcionamiento del personal de la delegación de aduanas, cuando así lo exija el servicio aduanero, proporcionando mobiliario, equipo de oficina y demás enseres que sean necesarios al personal especifico permanente que el servicio aduanero designe para la realización de las labores de control y despacho aduanero de mercancías.

    NOTA:
    Cuando se trate de depositarios aduaneros públicos, poseer el área destinada para el examen previo y de verificación inmediata, la cual deberá ser al menos de doscientos metros cuadrados.
  • Fotocopia simple de Documento Único de Identidad: En caso que no haya sido presentada previamente se solicitará fotocopia.
  • Fotocopia simple de Escritura Pública de Constitución de Sociedad: En caso que no haya sido presentada previamente se solicitará fotocopia de la escritura de constitución.

    En el caso de las personas jurídicas, certificación notarial o registral de la escritura de constitución.
  • Fotocopia simple del contrato de arrendamiento: En caso que no haya sido presentada previamente se solicitará fotocopia del contrato que demuestre la propiedad o el derecho de uso de las instalaciones sobre las cuales pretende obtener autorización, acompañando la documentación respectiva.
Representación por tercero:
  • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Solicitud Dirigida a la Dirección General de Aduanas
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 58
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 19, literal B; artículo 71-75
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 59, literal B
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 67
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, literal 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 73
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 89
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 13
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 59, literal C
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 111
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 111
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 56-60, y artículo 107-117
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 56-60

Utiliza el siguiente menú desplegable para seleccionar la sucursal que deseas contactar y resolver tus dudas sobre este trámite

Dirección:

Encargado:

Teléfono:

Correo:

Horarios de atención: