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Modalidad única

Se establece el procedimiento a realizar para autorizar la prórroga de exportación temporal con reimportación en el mismo estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para las mercancías comprendidas en los artículos 102 del CAUCA y 516 del RECAUCA.
PROCEDIMIENTO GENERAL:
El importador, agente aduanero, apoderado o representante legal deberá enviar de manera virtual o presentar en el Área de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas:
1. Formulario SGA-UPJ-432-003 relativo a: 'Formulario para Autorización de Prórroga de permanencia de mercancías amparadas al Régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado”, complementado en original, adjuntando fotocopia simple de los documentos que respalden la solicitud de prórroga en referencia: Declaración de Mercancías de autorización del Régimen; Resolución o Formulario de autorización (es) de prórrogas, si las hubiere;
2. Para efectuar la solicitud de autorización de prórroga de las mercancías conforme a lo regulado en el artículo 21 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, deberá detallar el período solicitado;
3. Para que se efectué la cancelación del Régimen Autorizado, deberá presentarse en la aduana respectiva, la autorización de exportación temporal (respectiva) y sus prórrogas, si las hubiere.
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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División Jurídica - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
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Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de 6 meses
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 10 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Fotocopia simple de constancia o resolución emitida por la misma institución: Resolución o formulario de autorización, o en su caso de prórroga del régimen.
  • Fotocopia simple de Credencial del Representante Legal Inscrita en el Registro de Comercio: El apoderado, representante u otro, deberá presentar fotocopia simple de credencial para actuar, en el caso del
    agente aduanero deberá consignar su código.
  • Fotocopia simple de la Declaración de Mercancías: Declaración Mercancías de autorización de régimen solicitado
Representación por tercero:
  • Credencial de Representante Legal: Fotocopia simple de credencial del representante legal o apoderado
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Autorización de Prórroga de Régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8, artículo 9, artículo 22 y artículo 23
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8 y artículo 9
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8, artículo 9, artículo 91, literal B; y artículo 102
Código Civil
Artículo 1875
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
Artículo 21
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
Artículo 21
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 67
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, literal 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 6
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 86, párrafo/ inciso 1
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 13
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3, artículo 4, artículo 18 y artículo 19
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3, artículo 4, artículo 18 y artículo 19
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3, artículo 4, artículo18 y artículo 19
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3, artículo 4, artículo 18 y artículo 19
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 90 y artículo 91
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 427
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 512, artículo 515 y artículo 519

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