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Modalidad única

Para autorizar y registrar Personas Naturales y Jurídicas que solicitan ser importadores de vehículos usados.

PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. El usuario presenta en ventanilla del Área de Correspondencia y Notificación de la DGA, la solicitud y el formulario completamente llenos, firmados y sellados por el interesado o representante legal con toda la documentación requerida.

2. El técnico del Área de Correspondencia y Notificación verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la Página Web del Ministerio de Hacienda, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente al Dpto. AFPA, para la emisión de respuesta.

3. El técnico del Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada, que la fianza esté redactada de acuerdo con el modelo establecido; de igual manera, verifica si se encuentra solvente con el fisco; de estar todo conforme emite documento de respuesta y ficha del carné, de estar conforme procede a avalar el documento de autorización y se registra la información del solicitante, en la base de datos del Sistema Integrado de AFPA.

NOTA: Para el caso que el sistema informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.

4. Remite respuesta al Área de Correspondencia y Notificación, para que notifiquen al interesado y le entreguen la ficha, quien se presentará en el lugar que le señale la Dirección General de Aduanas, a fin de que se le elabore el carné que le acredita como importador de vehículos usados.
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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División Jurídica - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
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Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de 1 año
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado al vencimiento
  • Plazo máximo legal de respuesta: 15 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Constancia de Antecedentes Penales en original: Emitida por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Centros Penales, la cual deberá estar vigente
  • Documento Único de Identidad en Original:
  • Fianza en original: Por un monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,428.57), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido por la Dirección General de Aduanas (DGA), que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Hacienda.
  • Fotocopia simple de Escritura Pública de Constitución de Sociedad: Así como de sus modificaciones, si las hubiere, las cuales deben estar inscritas en el Registro de Comercio; el giro o actividad principal de la Sociedad debe ser la compra, venta, importación, distribución y comercialización de vehículos usados.
  • Matrícula de Comercio en original: Vigente.
  • Solicitud en Escrito Libre en original: Completamente lleno, el cual se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.
Representación por tercero:
  • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Formulario de actualización de datos para importadores y distribuidores de vehículos usados
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 21, literal G
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 21, literal G
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8 y artículo 9
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 3
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8 y artículo 9
Decreto Legislativo, número 383, de fecha 22 de junio de 1995, que contiene Normas para la Importación de Vehículos Automóviles y de otros Medios de Transporte, publicado en Diario Oficial, Número 125, Tomo 328, de fecha 07 de julio de 1995
Sección TODO
Decreto Legislativo, número 383, de fecha 22 de junio de 1995, que contiene Normas para la Importación de Vehículos Automóviles y de otros Medios de Transporte, publicado en Diario Oficial, Número 125, Tomo 328, de fecha 07 de julio de 1995
Sección todo
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 5 y artículo 67
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 18 y artículo 73
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 86 y artículo 89
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 13
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3 y artículo 4
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 62
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 62
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 66

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