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Autorización de centros de atención a primera infancia

Modalidad única

Trámite mediante el cual se otorga la autorización oficial para el funcionamiento de Centros de Atención a la Primera Infancia, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y de calidad necesarios para brindar atención integral, segura y adecuada a niñas y niños en sus primeros años de vida

$45.85

Costo del trámite

+503 7603-5420

Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia

20 días hábiles

Tiempo promedio de resolución

Requisitos
  • Acreditación del nivel educativo correspondiente a CAPI: Es la prueba de que el CAPI cumple con los estándares educativos requeridos para la primera infancia
  • Calificación de lugar: Es la aprobación de la idoneidad del lugar emitida por la oficina competente
  • Certificación del cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de incendios: Prueba que el centro cumple con las medidas necesarias para garantizar la seguridad y prevenir incendios. Relacionado con la garantía de protección y seguridad
  • Comprobante de pago de arancel CONAPINA: Para comprobar que se ha cancelado el arancel de $45.85 del trámite ante CONAPINA
  • Credencial de Representante Legal (Persona jurídica): Documento que acredita la facultad o representación legal de la persona que actúa en nombre de la institución solicitante vigente, Inscrito en el registro correspondiente
  • Dictamen de Cumplimiento de ICJ: Prueba que el centro cumple con todos los estándares generales de la Norma Técnica
  • Documento de Disponibilidad Inmueble: Documento que comprueba que la institución solicitante tiene el derecho a disponer del inmueble donde se desea autorizar el CAPI. Asegura la posesión legal o el derecho de uso del lugar, el documento debe estar vigente, Inscrito en el registro correspondiente cuando amerite
  • Documento Descriptivo: Describe el CAPI, objetivo, servicios, organigrama
  • Documento Único de Identidad del solicitante (DUI): Documento vigente para la identificación del solicitante
  • DUI Apoderado (En los casos que el trámite se inicie por un apoderado): Documento de identificación del apoderado vigente
  • DUI del Director: Su finalidad es identificar al Director, el documento debe estar vigente
  • DUI Representante Legal (Persona jurídica): Documento de identificación del representante legal de la institución solicitante vigente
  • Escritura de Constitución de la sociedad (Persona jurídica): Documento que comprueba la existencia legal de la institución que solicita la autorización del CAPI, inscrita en el registro correspondiente
  • Escritura Pública de Poder General (En los casos que el trámite se inicie por un apoderado): Documento que acredite la calidad del apoderado para actuar en trámites como el de Autorización de CAPI vigente. En los casos que el trámite se inicie por un apoderado
  • Nómina de Personal: Detalla el personal que trabajará en el CAPI
  • Número de Identificación Profesional del Director: Acreditar su cualificación profesional, el documento debe estar vigente
  • Permiso sanitario: Prueba de cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes
  • Protocolo de Actuación ante situaciones que amenacen o vulneren los derechos de las niñas y niños: Establece las pautas de acción ante dichas situaciones. Relacionado con la garantía de protección y seguridad
  • Tarjeta de Identificación Tributaria de la sociedad (Persona jurídica): Probar la inscripción en el Ministerio de Hacienda de la sociedad, este documento debe estar vigente
Detalles
  • Vigencia: 3 años
  • Periodicidad: Bajo demanda: para trámites de primera vez. Al vencimiento: para trámites de renovación de autorización
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días hábiles
  • Tipo de solicitud: De obligación
  • Tercero autorizado: Apoderado, representante legal

Norma Técnica CAPI

Ley Crecer Juntos

Reglamento CAPI

Reglamento CAPI

Norma Técnica CAPI

Ley Crecer Juntos