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Certificación de servicios de inspección

Cumplimiento de condiciones de seguridad contra incendios en funcionamiento en estaciones de servicio de combustibles (gasolineras), tanques de consumo privado, tanques de aprovisionamiento, plantas de distribución de productos de petróleo y derivados, y otros que manejan materiales explosivos

El Cuerpo de Bomberos ofrece el servicio de inspección ANUAL de Cumplimiento de Medidas de Seguridad contra Incendios en el funcionamiento de estaciones de servicio de combustible (gasolineras), inspección de tanques de consumo privado, tanques de aprovisionamiento, plantas de distribución de productos de petróleo y sus derivados y demás que manejan explosivos inflamables o peligrosos, emitiendo una CERTIFICACIÓN como resultado del cumplimiento de las medidas. …Leer más

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Institución encargada
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial - (Dirección General del Cuerpo de Bomberos de El Salvador)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
5 días hábiles
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: el certificado obtenido tiene una vigencia de 1 año
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado al vencimiento
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días hábiles
  • Tipo de solicitud: trámite de obligación
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
Representación por tercero:
  • Autorización simple: autorización en la que se detalle el nombre o denominación del autorizante, personería jurídica con la que actúa o datos de identificación del autorizante, datos del trámite que requiere y para el cual se concede autorización, y el nombre y generales de la persona autorizada, incluyendo su numero de Documento Único de Identidad. Puede autorizarse al tercero en la misma solicitud del trámite.
  • Fotocopia DUI: autorizado/ apoderado: copia simple de Documento Único de Identidad
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 3
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 3
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 3
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 2, Literal a Artículo 2, Literal c
  • Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
    Artículo 16, Artículo 17, Literal a
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 67, Artículo 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 86, Numeral 2 Artículo 89, Párrafo/Inciso 2
  • Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador
    Artículo 22
  • Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador
    Artículo 7, Párrafo/Inciso 1
  • Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
    Artículo 3, Párrafo/Inciso 7 Artículo 4, Literal b
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