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Servicio de capacitación externa (asesoramiento) relacionados con la prevención de incendios

Modalidad única

El Cuerpo de Bomberos ofrece los servicios de capacitación a usuarios y empleadores en las áreas siguientes:
Materiales pligrosos,
Formación de brigada de evacuación,
Primeros auxilios básicos,
Primeros auxilios Intermedios,
Asesoría para planes de emergencia,
Revisión de planes de emergencia,
Supervisión de simulacros,
Uso y mantenimiento de mangueras o autocontenidos,
Rescate de espacios confinados nivel I y II y
Prevención y control de incendios.
…Leer más

corporate_fare
Institución encargada
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial - (Dirección General del Cuerpo de Bomberos de El Salvador)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
5 días
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: en su gran mayoría, los servicios de capacitación se requieren para el cumplimiento de algún tramite en particular, para formación de personal, o para concesión de algún tipo de autorización en particular. No obstante lo anterior la Ley de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, artículo 8, párrafo 13. establece a los empleadores realizar la capacitación en un año calendario, o el tiempo que resta para completar éste.
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado al vencimiento
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días
  • Tipo de solicitud: servicio
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Fotocopia simple de credencial de elección de la junta directiva: copia simple de la credencial de Junta Directiva o documento equivalente inscrita en el Registro correspondiente y vigente. Aplica para los casos que se solicita exoneración de pago por servicios según Art. 5 del Decreto No.829.
  • Fotocopia simple de estatutos de constitución: presentar copia de los estatutos de la entidad, ya sean inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro o, en su caso, la publicación de los mismos en el Diario Oficial. Aplica para los casos que se solicita exoneración de pago por servicios según Art. 5 del Decreto No.829.
Representación por tercero:
  • Autorización simple: nota de autorización o autorización en el mismo escrito que presenta la solicitud, detallando el nombre y generales del solicitante de la persona autorizada.
  • Original DUI: autorizado/ apoderado: el autorizado o apoderado deberá presentarse a las oficinas del CBES, con su DUI Original, del cual el CBES podrá tomar una copia simple o retomará los datos generales, para sustentar el tramite administrativo correspondiente.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 4, Numeral 1
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 4, Numeral 1
  • Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
    Artículo 16, Artículo 17, Literal a
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 67, Artículo 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 64, Numeral 2
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 64, Numeral 2
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 86, numeral 2; Artículo 89, párrafo/inciso 2
  • Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia
    Artículo 32, Artículo 8, Numeral 2 Artículo 15, Artículo 50
  • Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
    Artículo 8, Párrafo/Inciso 13
  • Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
    Artículo 8, Párrafo/Inciso 13
  • Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
    Artículo 8, Párrafo/Inciso 13
  • Reglamento Especial para el Control y regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Químicas y Productos Pirotécnicos
    Artículo 47
  • Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
    Artículo 216, Artículo 217, Artículo 218
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

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