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M1 Equipaje Acompañado del Viajero

PROCEDIMIENTO GENERAL:
Toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares fronterizos habilitados, podrá introducir al país su equipaje con exención de tributos. Los bienes considerados como equipaje son los que se detallan en el art. 578 del RECAUCA y art. 3 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.

Además, el viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías nuevas o usadas distintas del equipaje que traiga consigo, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.00) o el valor que determine la Asamblea Legislativa mediante decreto temporal. No obstante, para que el viajero pueda gozar de este beneficio, deberá cumplir con las condiciones siguientes:
*Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no se destinarán para fines comerciales;
*Que no se trate de mercancías de importación prohibida (Regla X del Decreto N° 647);
*Que el viajero haya permanecido un mínimo de setenta y dos (72) horas fuera del país.
EL PROCESO A SEGUIR PARA EL INGRESO, ES EL SIGUIENTE:
I. EQUIPAJE ACOMPAÑADO (el viajero arriba únicamente con su equipaje)
a. El viajero presenta al funcionario de aduana, la Declaración de Equipaje debidamente completada. En las aduanas de frontera o cuando se trate de grupos familiares, también deberá presentar pasaporte(s) o documento(s) de identidad vigente.
b. El funcionario de aduana, verifica en la Declaración de Equipaje:
-- Que los datos correspondan al pasaporte o documento de identidad.
--Que las piezas de equipaje sean las manifestadas.
c. En la aduana del Aeropuerto Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, el funcionario de aduana le indica al viajero que presione el botón del semáforo fiscal que indicará si el equipaje será objeto de revisión o no. Para el caso de las aduanas del Aeropuerto de Ilopango, de frontera y marítimas, la revisión del equipaje es obligatoria.

NOTAS GENERALES:
* En caso sean mercancías prohibidas, serán retenidas, notificándole al viajero a través de un acta de incautación.
* Para las mercancías transportadas en buses internacionales, se aplicarán los mismos procedimientos de este servicio.

TIEMPO DE RESPUESTA:
Equipaje acompañado:

1. Selectividad roja (inspección física) promedio 30 minutos, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
2. Selectividad verde (levante automático).
…Leer más

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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División de Operaciones - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
contact_support

Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 30 minutos hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
Requisitos
  • Documento Único de Identidad en original: DUI del viajero
  • Pasaporte en original: Pasaporte del viajero
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Declaración Regional de Viajeros
Formulario UIF 01-5 Declaración de Transporte Internacional de Moneda o Instrumentos Monetarios.
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 112
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 112
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8 y artículo 9
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
Artículo 19
Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior
Artículo 4
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, numeral 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 73
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3 y artículo 6
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 6 y artículo 3
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 90
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 578, artículo 579, artículo 580, artículo 581, artículo 582 y artículo 583
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 579
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 579
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 579 y artículo 580
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 578, artículo 579, artículo 580, artículo 581, artículo 582 y artículo 583
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 582

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