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Fideicomisos

Modificación de fideicomiso

Trámite por medio del cual, se solicita la inscripción del instrumento que modifica la relación contractual originada por la constitución de un fideicomiso. Trámite que aplica para las solicitudes de Fideicomiso de administración, Fideicomiso entre vivos, Fideicomiso mixto; y, Fideicomiso por causa de muerte.

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Institución encargada
Centro Nacional de Registros - (Dirección del Registro de Comercio)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
5 días Hábiles
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
USD 6.00

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: según lo estipulado en las cláusulas del instrumento otorgado
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 5 días hábiles
  • Tipo de solicitud: trámite de obligación
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Comprobante de pago en original: presentar comprobante de pago
  • Someterse al registro y calificación de los documentos que presenta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley.: testimonio de escritura pública, que modifique las condiciones contractuales de un fideicomiso previamente constituido. Cumplir con las formalidades de los instrumentos públicos y sus respectivos testimonios, establecidos en los artículos 32 y 43 de la Ley de Notariado. De igual forma, el art. 1234 del Código de Comercio establece que según sea el tipo de fideicomiso, deberá cumplir con las formalidades siguientes:
    I.- Fideicomiso entre vivos, cuya constitución se hará por escritura pública, con las formalidades de las donaciones entre vivos. Si se constituye para fines comerciales y a favor de un fideicomisario colectivo y futuro, sirve de base para la emisión de certificados fiduciarios de participación.
    II.- Fideicomiso por causa de muerte, cuya constitución se hará por acto testamentario.
    III.- Fideicomiso mixto, que comienza a ejercerse en vida del fideicomitente y continúa después de su muerte, se constituirá por escritura pública, con las formalidades de los fideicomisos entre vivos, pero deberá confirmarse en el testamento del fideicomitente.
    En atención a lo establecido en los arts. 1 y 5 de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, el notario deberá relacionar el Número de Identificación Tributaria de los comerciantes que comparezcan ante sus oficios.
Representación por tercero:
  • Documento privado con firma legalizada por notario: escrito libre de autorización. (Requerido para el retiro de la documentación inscrita)
  • Original DUI: autorizado/ apoderado: se requiere consultar el poder inscrito, cuando se trate de apoderado de la sociedad. (Requerido para el retiro de la documentación inscrita)
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
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