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Certificación de servicios de inspección

Vehículos de transporte de materiales o sustancias peligrosas, tales como gases, líquidos inflamables, toxicas, etc.

El cuerpo de Bomberos brinda el servicio de inspección para certificar el buen estado técnico y cumplimiento de medidas de seguridad contra incendio de vehículos (cabezales, rastras, furgones, camión, furgón, pick up, cisternas), que transportan materiales o sustancias peligrosa, tales como gases, líquidos inflamables o tóxicos, emitiendo, según el cumplimiento de dichas medidas de seguridad, una Certificación

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Institución encargada
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial - (Dirección General del Cuerpo de Bomberos de El Salvador)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
5 días hábiles
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
600Colones =$68.57+13% del IVA=$77.48 Dólares

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: el certificado obtenido tiene una vigencia de 1año
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado al vencimiento
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días hábiles
  • Tipo de solicitud: trámite de obligación
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Tarjeta de circulación del vehículo en original: tarjeta de circulación del vehículo de los vehículos sujetos a inspección, ya sean cabezales, rastras, furgones, camión, furgón, pick up, cisternas, otros, para identificación y toma de datos del vehículo por parte de Bomberos.
Representación por tercero:
  • Autorización simple: autorización en la que se detalle el nombre o denominación del autorizante, personería jurídica con la que actúa o datos de identificación del autorizante, datos del trámite que requiere y para el cual se concede autorización, y el nombre y generales de la persona autorizada, incluyendo su numero de DUI. Puede autorizarse al tercero en la misma solicitud del trámite.
  • Original DUI: autorizado/ apoderado: el autorizado o apoderado deberá presentarse a las oficinas del CBES, con su DUI Original, del cual el CBES podrá tomar una copia simple o retomará los datos generales, para sustentar el trámite administrativo correspondiente.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 3
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 3
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 3
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 2, Literal k
  • Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
    Artículo 16, Artículo 17
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 67, Artículo 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 86, Numeral 2 Artículo 89, Ordinal2
  • Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador
    Artículo 7
  • Reglamento de Transporte Terrestre de Carga
    Artículo 48, Literal B Artículo 33, Párrafo/Inciso 2
  • Reglamento Especial para el Control y regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Químicas y Productos Pirotécnicos
    Artículo 48
  • Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial
    Artículo 21
  • Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
    Artículo 25
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

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