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Certificación de cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios en inmuebles

Modalidad única

El Cuerpo de bomberos brinda los servicios de Inspección de cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios en inmuebles, ya sean estos para propósitos particulares, empresariales, o sujetos a contrataciones de seguros contra incendios, ya sea que se extiendan, renueven o modifiquen las pólizas de seguro, esto a fin de garantizar que los inmuebles asegurados ofrezcan las condiciones de seguridad correspondientes, emitiendo según el cumplimiento de dichas medidas una Certificación. …Leer más

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Institución encargada
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial - (Dirección General del Cuerpo de Bomberos de El Salvador)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
5 días hábiles
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: el certificado obtenido tiene una vigencia de 1 año
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado al vencimiento
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días hábiles
  • Tipo de solicitud: servicio
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Fotocopia simple de credencial de elección de la junta directiva: copia simple de la Credencial de Junta Directiva o documento equivalente inscrita en el Registro correspondiente y vigente. Aplica para los casos que se solicita exoneración de pago por servicios según Art. 5 del Decreto No.829.
  • Fotocopia simple de Estatutos de Constitución: Presentar ´copia de los estatutos de la entidad ya sean Inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro o en su caso la publicación de los mismos en el Diario Oficial. Aplica para los casos que se solicita exoneración de pago por servicios según Art. 5 del Decreto No.829.
Representación por tercero:
  • Autorización simple: autorización en la que se detalle el nombre o denominación del autorizante, personería jurídica con la que actúa o datos de identificación del autorizante, datos del trámite que requiere y para el cual se concede autorización, y el nombre y generales de la persona autorizada, incluyendo su numero de DUI. Puede autorizarse al tercero en la misma solicitud del trámite.
  • Original DUI: autorizado/ apoderado: el autorizado o apoderado deberá presentarse a las oficinas del CBES, con su DUI original, del cual el CBES podrá tomar una copia simple o retomará los datos generales, para sustentar el tramite administrativo correspondiente.
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 3
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 3
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 4, Numeral 2
  • Decreto Legislativo número 829, de fecha 26 de enero del 2000, por medio del cual se emiten las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, publicado en Diario Oficial Número 33, Tomo 346, de fecha 16 de febrero del 2000.
    Artículo 2, Numeral
  • Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
    Artículo 8, Artículo 17
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Anexo 67
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89, Ordinal2 Artículo 86, Numeral 2
  • Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador
    Artículo 15, Literal c Artículo 20, Artículo 11
  • Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador
    Artículo 7
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

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