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Autorización de terminales - Transporte público colectivo y masivo

Persona natural

Los artículos 1, literal f, 43 y siguientes de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial —la cual tiene por objeto establecer el marco legal en materia de terminales de transporte— establecen que el Viceministerio de Transporte, por medio de la Dirección General de Transporte Terrestre, regulará y controlará las terminales, metas, paradas y los puntos de retorno del transporte colectivo y de carga, en coordinación —en lo que compete y con base en el respectivo Plan Maestro de Desarrollo Urbano— con las diferentes municipalidades del país, sin interferir en su competencia municipal referente a los impuestos y las tasas para dicho servicio de transporte, conforme los requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento General de Transporte Terrestre, específicamente del artículo 156 en adelante. …Leer más

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Institución encargada
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte - (Dirección General de Transporte Terrestre)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
schedule
Duración promedio
Nueve meses calendario
place
Ubicación física del trámite
payments
Costo del trámite
USD 200

Ver tarifario

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: Nueve meses calendario
  • Tipo de solicitud: Trámite de obligación
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado que tenga documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Comprobante de pago en original: El pago de $200 se hace al presentar la solicitud.
  • Estudio de factibilidad económico-financiero en original: Se debe presentar la propuesta de la ubicación con la debida autorización de la alcaldía municipal, de conformidad con el plan de desarrollo urbano vigente de la respectiva ciudad, si lo hubiere, o, en su defecto, el plan de desarrollo local del concejo municipal respectivo, formulado en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con los estudios técnicos de ingeniería de transporte y/o programas conducentes y otros realizados o avalados por la Unidad de Planificación Integral de Transporte.
  • Estudio de factibilidad económico-financiero en original:
    Estudios que soportan el proyecto
    1. Estudio de factibilidad presentado por el interesado, que contemple lo relativo a la viabilidad de las vías de enlace, a aspectos de ingeniería de transporte y tránsito, y al impacto ambiental. Se debe incluir el estudio tarifario.
    2. Una superficie de acuerdo con la demanda del servicio requerido por los usuarios, de conformidad con el estudio de ingeniería de transporte presentado por el interesado.
    3. Número mínimo de espacios de abordaje y desabordaje, premeta, parqueos y áreas para maniobra y circulación de acuerdo con la demanda y según las normas de ingeniería de tránsito y el estudio respectivo de ingeniería de tránsito interno presentado por el interesado.
    4. Superficie destinada a los viajeros y cargadores, andenes, zonas de paso y salas de espera, así como instalaciones especiales para discapacitados y personas de la tercera edad.
    5. Superficie destinada para la instalación de oficinas y parqueo de taxis para uso de los viajeros, además de zonas de carga.
    6. Presentación arquitectónica que deberá ser diseñada según las normas preestablecidas en esta materia por las instituciones rectoras en el área de construcción.
    7. Las instalaciones deberán contar con un sistema de seguridad.
    8. Las instalaciones de servicios sanitarios deberán tener áreas especiales para personas con discapacidad.
    9. Contar con área de venta en ventanillas de boletos de viaje y dependencias de facturación, así como locales comerciales que permitan un mínimo de comodidad para el usuario.
    10. Contar con señales audiovisuales para la orientación del público y el control del movimiento vehicular.
    11. Estudio que compruebe técnicamente la carencia de este servicio para los usuarios de las rutas a las que se pretenden brindar el servicio.
  • Fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble: Acredita la propiedad, posesión o legal tenencia del inmueble a ocupar. La fotocopia del testimonio de escritura pública o del instrumento que acredite el derecho debe estar certificada por un notario.
Representación por tercero:
  • Autorización simple: Es un documento de autorización otorgado por el solicitante a favor de un tercero, con firma autenticada ante un notario.
  • Documento privado con firma legalizada por notario: En el documento se describe la solicitud a presentar y se identifica a la persona autorizada.
  • Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial: Poder otorgado por el solicitante a favor de un tercero, con el que lo faculta para solicitar el permiso de transporte especial.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
  • Acuerdo ejecutivo en el ramo de Hacienda, número 660, de fecha 29 de mayo de 2017, que contiene la autorización de precios para los bienes y servicios prestados por el Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial número 114, tomo 415, de fecha 21 de junio de 2017
    Artículo 1, literal d, numeral 10
  • Disposiciones Generales de Presupuestos
    Artículo 153
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 67 y 69
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículos 5 y 73
  • Ley de Procedimientos Administrativos
    Artículo 89, párrafo/inciso 2
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
    Artículos 1, literal f, 43, 44, 45 y 46
  • Reglamento General de Transporte Terrestre
    Artículo 159
  • Reglamento General de Transporte Terrestre
    Artículo 156
  • Reglamento General de Transporte Terrestre
    Artículo 87


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