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Modalidad única

Proceso a seguir para la autorización de importaciones de bienes amparados en la Ley de Turismo.

PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. El usuario presenta en ventanilla del Área de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
2. El encargado del Área de Correspondencia, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la página web del Ministerio de Hacienda, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de la respuesta.
La Unidad de Leyes Especiales, analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que se encuentre solvente con el fisco; de ser procedente, se emitirá Resolución que a derecho corresponda o se prevendrá por medio auto.
NOTA: Para el caso que el sistema informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.
Se notifica la resolución o auto de prevención por medio de correo electrónico o se traslada al Área de Correspondencia.
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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División Jurídica - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
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Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Servicio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Descripción, detalle y especificaciones técnicas en Original:
  • Documentos de respaldo o anexos en original: Detalle pormenorizado de los bienes a importar y presupuesto de obra cuando aplique
  • Fotocopia simple de autorización: En el caso que no haya sido presentado previamente se solicitará fotocopia del acuerdo emitido por el Ministerio de Turismo
  • Fotocopia simple de Documento Único de Identidad: En el caso que no haya sido presentado previamente se solicitará fotocopia del DUI del representante legal
  • Fotocopia simple de Escritura Pública de Constitución de Sociedad: En el caso que no haya sido presentado previamente se solicitará:
    **Si es persona jurídica, fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones al pacto social, si las hubiere, credencial del representante legal, documento de identidad que haya sufrido modificaciones.
  • Fotocopia simple de libros contables: Monto del capital propio de la inversión, firmado por el representante legal o el peticionario
  • Fotocopia simple de Matrícula de Comercio: En el caso que no haya sido presentado previamente se solicitará fotocopia de la Matrícula de Comercio
  • Fotocopia simple de poder notarial: Copia de poder del apoderado o representante legal
Representación por tercero:
  • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo: Poder que acredite la representación
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Solicitud Dirigida a la Dirección General de Aduanas
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 67 y artículo 69
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, literal 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 73
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 86 y 89
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 12 y 13
Ley de Turismo
Artículo 36
Ley de Turismo
Artículo 36
Ley de Turismo
Artículo 36
Ley de Turismo
Artículo 36
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3 y artículo 4
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 3
Reglamento General de la Ley de Turismo
Artículo 55
Reglamento General de la Ley de Turismo
Artículo 55
Reglamento General de la Ley de Turismo
Artículo 55
Reglamento General de la Ley de Turismo
Artículo 55

Utiliza el siguiente menú desplegable para seleccionar la sucursal que deseas contactar y resolver tus dudas sobre este trámite

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