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Modalidad única

Procedimiento para autorizar y registrar a empresas de entrega rápida o courier.

Procedimiento general:
1. El usuario presenta en ventanilla del Área de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas (DGA), la solicitud por escrito y formulario completamente lleno, con toda la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el sistema de correspondencia.

2. El técnico del Área de Correspondencia y Notificación verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la página web del Ministerio de Hacienda, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente al Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, para la emisión de respuesta.

3. El técnico del Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada, que la fianza esté redactada de acuerdo al modelo establecido; de igual manera, verifica si se encuentra solvente con el fisco; de estar todo conforme emite documento de respuesta. Y se registra la información de la Empresa solicitante en la base de datos del Sistema Integrado de la Función Pública Aduanera.
NOTA: Para el caso que el sistema informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.

4. Se traslada documento de respuesta al Área de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado.
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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División Jurídica - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
contact_support

Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado al vencimiento
  • Plazo máximo legal de respuesta: 15 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Carta de representación apostillada, traducida y registrada en CNR en original: En el caso de ser la empresa solicitante un agente o representante de una empresa de mensajería internacional constituida en el extranjero, deberá presentar contrato o carta de representación legalizados en el país de origen y debidamente autenticados por las autoridades correspondientes que lo acredite (inscritos en el Registro de Comercio), los documentos deberán estar en español o traducidos a este idioma y deberán haberse emitido en un plazo no mayor de tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Credencial del Representante Legal Inscrita en el Registro de Comercio en Original:
  • Fianza en original: Original de fianza por un monto de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$20,000.00), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido por la DGA.
  • Fotocopia certificada por notario de Documento Único de Identidad : Del Representante Legal de la Sociedad; en el caso que sea extranjero, deberá especificar que cuenta con permiso para laborar en el país.
  • Fotocopia certificada por notario de Escritura Pública de Constitución de Sociedad: Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, si es persona jurídica y sus modificaciones si las hubiere. En la escritura se deberá especificar de manera taxativa como giro económico de la Sociedad, lo siguiente: 'La prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, de documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario'.
  • Fotocopia simple de Matrícula de Comercio:
  • Fotocopia simple del título de propiedad del vehículo: Acreditar la propiedad de los medios de transporte o el contrato de servicios de carga con las compañías de transporte internacional debidamente registrado ante la autoridad competente (Registro de Comercio o Autoridad de Aviación Civil, según corresponda).
Representación por tercero:
  • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Formulario para autorizar y registrar empresas de entrega rápida o COURIER
Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 18; artículo 19, literal D; artículo 110 y artículo 8
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 3 y artículo 8
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8, Artículo 18, Artículo 19
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 5, y artículo 67
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 12 y 13
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 18, artículo 71 y artículo 73
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 82, y artículo 89, párrafo/ inciso 3
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 13
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3 y artículo 4
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 62 y artículo 146
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 21, literal G
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 62 y artículo 146
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 21, literal G
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 66 y artículo 145
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 118 y artículo 120
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 145

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