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Aprobación de liquidación de iglesias

Modalidad única

Una vez aprobada la disolución de la Iglesia por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y concluidas todas las operaciones de la Iglesia, habiendo cancelados todos los compromisos y liquidado de conformidad a los Estatutos, se deberá presentar el trámite de liquidación.

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Institución encargada
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial - (Dirección General de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Ciudadano
schedule
Duración promedio
20 días hábiles
place
Ubicación física del trámite
  • Torre Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial
    Segunda planta, novena calle poniente y quince avenida norte, Centro de Gobierno, San Salvador, San Salvador
payments
Costo del trámite
Se cancela $20.00 por servicios de disolución

info
Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites,
por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado
Detalles
  • Vigencia: el certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: el trámite debe ser renovado al vencimiento
  • Plazo máximo legal de respuesta: 20 días hábiles
  • Tipo de solicitud: trámite de obligación
  • Tercero autorizado: este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación
Requisitos
  • Certificación de punto de acta en original: se debe presentar original de la certificación del acta de liquidación de la iglesia, en el que conste la comparecencia de todos los liquidadores que fueron nombrados en la certificación del acta de disolución y se cumpla con lo señalado en los estatutos de la iglesia.
Representación por tercero:
  • Documento privado con firma legalizada por notario: en el caso de representación convencional, se debe presentar un escrito firmado por los liquidadores y con la firma de los mismos autenticada por notario, donde facultan a un tercero para realizar el trámite, presentar y suscribir escritos, notificarse, etc.
  • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial: para el caso de representación legal, se debe presentar Escritura Pública de Poder, donde los liquidadores confieran las facultades suficientes para actuar en representación de ellos
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Contáctate con la institución para resolver tus dudas de este trámite.

Área de Dirección General de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro - Atención a la Asistente

Torre Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial
Segunda planta, novena calle poniente y quince avenida norte, Centro de Gobierno, San Salvador, San Salvador

Víctor Mancía/Dina Santos

+503 2527 7078/89

[email protected]

Lunes de 07:30 AM a 03:30 PM
Martes de 07:30 AM a 03:30 PM
Miércoles de 07:30 AM a 03:30 PM
Jueves de 07:30 AM a 03:30 PM
Viernes de 07:30 AM a 03:30 PM

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