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Modalidad única

Informar al usuario el procedimiento a seguir para tramitar ante la Administración Tributaria Aduanera, la solicitud de devolución de tributos de importación y tasas por servicios, pagados indebidamente en la Declaración de Mercancías.
PROCEDIMIENTO GENERAL: 1. El interesado presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas (DGA), la solicitud y/o escrito del trámite y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
2. El técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la página Web del Portal de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar expediente a la Secretaría General, quienes trasladarán a Subdirección de Auditoría Aduanera, para que ellos revisen los requisitos de la solicitud y programen la respectiva verificación; además de la información proporcionada podrán realizar visitas o solicitar información complementaria que permita determinar si es procedente los solicitado.
3. La Subdirección de Auditoría Aduanera una vez realizado todo el diligenciamiento traslada a Secretaría General el informe de verificación con el respectivo expediente administrativo, para que se emita la resolución que a derecho corresponda.
4. Se traslada resolución a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que ellos notifiquen al interesado en el lugar señalado para oír notificaciones. Toda la documentación presentada, deberá estar sellada y firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado, la cual puede ser presentada en fotocopia; en caso de ser necesario, dicha información estará sujeta a verificación y validación por pare de esta Dirección General.
NOTA: No procederá la devolución de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza, cuando el contribuyente hubiese incluido en sus operaciones contables (costos o gastos), y registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA, crédito fiscal), deducciones en las que se basan las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta o las Declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) respectivamente, en razón que ya fueron reconocidos los efectos de cada tributo.
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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División Jurídica - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
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Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 9 meses calendario
  • Tipo de solicitud: Servicio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Comprobante de devolución en original: Además de la información detallada en los numerales anteriores, deberá explicar y documentar las razones por las cuales no ingresaron las mercancías al territorio nacional, por ejemplo denuncia policial, documentos emitidos por parte de la compañía de seguros, que demuestren el pago de la indemnización y registro contable del ingreso por la devolución del pago de las mercancías efectuado por el proveedor en compensación al no haber embarcado el pedido o parte de este, entre otros.
  • Comprobantes de inventario en original: Presentar libro encuadernado de gastos, compras y ventas, desde la fecha del registro de la operación peticionada y justificación del porque no califica como contribuyente del Impuesto a la Transferencias de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios IVA, cuando fuere el caso.
  • Fotocopia certificada por notario de Balance General Inscrito en el CNR: Tiene que estar firmado por el propietario o representante Legal y contador, debidamente auditados, e inscritos y depositados en el Registro de Comercio (si la petición es efectuada en el o los siguientes ejercicios fiscales en el cual se realizó el pago indebido).
  • Fotocopia certificada por notario de Comprobante de Pago: (Transferencias bancarias u otros documentos que sustenten el comprobante de diario).
  • Fotocopia certificada por notario de comprobantes de inventario: Registros en libro diario -mayor, kárdex y control de entradas a bodega, correspondiente a tres meses posteriores, desde la fecha de registro de la Declaración de Mercancías, que origina la solicitud de devolución.
  • Fotocopia certificada por notario de Estado de resultados: Tiene que estar firmado por el propietario o representante Legal y contador, debidamente auditados, e inscritos y depositados en el Registro de Comercio (si la petición es efectuada en el o los siguientes ejercicios fiscales en el cual se realizó el pago indebido).
  • Fotocopia certificada por notario de la Declaración de Mercancías: Podrá solicitar simultáneamente la rectificación de la Declaración de Mercancías si esta deriva por incorrecta clasificación arancelaria otorgamiento del trato arancelario preferencial o sustitución de mercancías.
  • Fotocopia certificada por notario de Libros administrativos: Correspondientes a tres meses posteriores, desde la fecha de registro de la Declaración de Mercancías, relacionadas con la solicitud de devolución
  • Fotocopia certificada por notario de libros contables:
  • Fotocopia certificada por notario de libros contables: Los folios y asientos de diario se requieren tanto del registro de la importación y/o pago indebido; así como de los ajustes realizados, si los hubieren. Incluir las anotaciones y saldos de las cuentas contables: cuentas por cobrar, para el último período mensual registrado a la fecha de la solicitud de devolución de impuestos.
  • Fotocopia certificada por notario de libros contables: Movimiento de la cuenta donde se refleje el pago indebido (hasta la fecha de presentación de la solicitud)
  • Fotocopia certificada por notario de libros contables:
  • Fotocopia simple de la Declaración de Mercancías: Esta deberá ser presentada únicamente cuando no haya sido liquidada solo registrada.
Representación por tercero:
  • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Solicitud de Escrito Libre
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 58 y artículo 88
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 58 y artículo 88
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 58 y artículo 88
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 58 y artículo 88
Código Civil
Artículo 1875
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 13
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, numeral 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 67, 69 y 73
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 89
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 11
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 11
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 11
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 11
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 223, Literal B
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 223, literal B
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 223, literal B
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 223, literal B

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