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Modalidad única

Procedimiento general:
El usuario inicialmente deberá consultar a la aduana donde ingresaron sus mercancías (según documentación que posee), si éstas se encuentran aún en las bodegas de dicha aduana o si han sido trasladadas a la bodega del Departamento de Subastas, para el correcto teledespacho de la Declaración de Mercancías.

I. Rescate de las mercancías que se encuentran en la bodega del Departamento de Subastas.r />1. El usuario deberá presentar la solicitud de rescate y la documentación que corresponda al guardalmacén de la bodega del Departamento de Subastas, para verificar la existencia de la mercancía a rescatar.
2. Si la mercancía se encuentra en la bodega, el guardalmacén del Departamento de Subastas estampa el sello de existencia y custodia, en la solicitud de rescate.
3. El interesado presenta la solicitud de rescate y la documentación correspondiente, al jefe del Departamento de Subastas, quien recibe y revisa la documentación.
4. Si la documentación se encuentre en orden, el Jefe del Departamento de Subastas firma y sella la documentación dándole el visto bueno a la solicitud.
5. El interesado a través de su agente aduanero, teledespacha la Declaración de Mercancía hacia la Aduana Terrestre de San Bartolo, para el proceso de selectividad y revisión de las mercancías (si aplica).
6. Una vez liquidada la declaración, se presenta ante el guardalmacén de la bodega del Departamento de Subastas y éste recibe del interesado copia de la Declaración de Mercancías liquidada y sus anexos, pago de almacenaje, pago de grúa y experticia (en el caso de vehículos) y demás pagos administrativos; realiza de nuevo el cálculo de pago de almacenaje de la mercancía a rescatar, si el caso lo amerita, entregándole al usuario la hoja de liquidación de almacenaje para su cancelación.
7. Después de cancelado el almacenaje, el interesado retira la mercancía rescatada de la bodega del Departamento de Subastas.

II. Rescate de las mercancías que se encuentran en las aduanas o delegaciones de aduana de la república
1. El interesado deberá presentar la solicitud de rescate y la documentación que corresponda, al administrador de la Aduana donde presuntamente se encuentran las mercancías a rescatar. Para la Aduana San Bartolo, el usuario deberá presentar la solicitud de rescate y la documentación correspondiente al guardalmacén de la bodega de la aduana o del predio de vehículos usados, para verificar la existencia de la mercancía a rescatar. Si la mercancía se encuentra en la bodega o en el predio, el guardalmacén confirma la existencia de ésta en la solicitud de rescate.
2. El Administrador de Aduana recibe y revisa documentación de rescate y si se encuentra en orden, autoriza el rescate de la mercancía.
3. El interesado, a través de su agente aduanero, teledespacha la Declaración de Mercancías hacia la aduana correspondiente, para el proceso de selectividad y revisión de las mercancías (si aplica).
4. Con la documentación de rescate autorizada, el interesado se presenta en ventanilla de la aduana o delegación de aduana, para la liquidación de la Declaración de Mercancías respectiva.
5. Una vez liquidada la declaración se presenta ante el funcionario aduanero con copia de la Declaración de Mercancías liquidada y sus anexos, para que realice el cálculo de almacenaje de la mercancía a rescatar (si aplica), entregándole al usuario la hoja de liquidación de almacenaje para su cancelación.
6. Después de cancelado el almacenaje, el interesado retira de la aduana o delegación de aduana la mercancía rescatada.

NOTA: En ambos casos, al rescate de la mercancía se aplicará el Proceso Administrativo Sancionador, por presentación extemporánea de la Declaración de Mercancía, excepto para el caso de los envíos courier que su valor FOB sea igual o menor a USD $50.00. …Leer más

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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División Administrativa - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Ciudadano
contact_support

Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de 1 día
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 30 minutos hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Autorización Simple en original: Validación de la existencia de la mercancía en la bodega de subastas, por medio de sello de bodega, estampado en original de solicitud de rescate.
  • Autorización Simple en Original: Original de permisos de las entidades correspondientes: Dirección Nacional de Medicamentos, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía, Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN), Ministerio de Agricultura, Policía Nacional Civil (PNC), Ministerio de la Defensa Nacional; si la mercancía a rescatar lo requiere.
  • Autorización Simple en Original: Hoja de Liquidación de Almacenaje, pago de almacenaje en los Depósitos administrados y no administrados por la DGA, Mandamiento de Pago electrónico (MANPAGO), pago de experticia y grúa, en el caso de los vehículos y otros gastos administrativos.
  • Declaración de Mercancías en Original: DUCA D, DUCA T,
  • Documento de transporte (BL, guía aérea, carta de porte) en Original: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.
  • Documentos de respaldo o anexos en Original: Si se trata del rescate de un vehículo y mercancías:
    1. El usuario deberá presentar los documentos anexos que se le soliciten.
    2. Comprobante de pago, franqueo o transferencia electrónica.
  • Factura comercial en Original:
Representación por tercero:
  • Carné de Agente Aduanero
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Solicitud de Rescate
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo22,
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo121,
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo121,
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo46 y 121,
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo121, Artículo46,
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo121,
Ley de Almacenaje
Artículo4,
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo89, Literal3Artículo86,
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo90,
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo605,
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo605, Artículo320 y 321,
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo605, Artículo320 y 321,
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo605,

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