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Modalidad única

Procedimiento para renovar el documento de fianza que garantice las operaciones que realizará los auxiliares de la función pública aduanera y otros entes, ante la Dirección General de Aduanas, el cual tiene que ser renovado anualmente. Aplica para: agente aduanero, apoderado especial aduanero, gestor de encomiendas personas naturales y hurídicas, transportistas de carga internacional terrestre, operadores de transporte multimodal, empresas courier, consolidadora, desconsolidadora, consolidadora y desconsolidadora, consolidadora, desconsolidadora y agencia naviera. Desconsolidadora, transporte multimodal y agencia naviera, operador de transporte aéreo de carga internacional y desconsolidadora, despachante aduanal de vehículos, importadores de vehículos usados, operaciones de importación temporal con reexportación en el mismo estado de contenedores, remolques y semiremolques que no cuenten con matrícula de un país del área centroamericana o Panamá.PROCEDIMIENTO GENERAL:1. Los auxiliares de la función pública aduanera y otros entes, mencionados anteriormente, presentan en ventanilla de la Unidad de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas (DGA), tres juegos en original del 'Formulario de Ficha de prórroga de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes', completado a máquina o computadora (sin tachaduras o enmendaduras), debidamente firmados por el interesado y la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el sistema de correspondencia.2. El técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificaciones verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la página web de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y traslada el expediente al Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta.3. El Técnico del Departamento de Control los Auxiliares de la Función Pública (AFPA) revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada, que la fianza esté redactada de acuerdo al modelo establecido, de igual manera verifica si se encuentra solvente con el fisco; de estar todo conforme aprueba las fichas de prórroga, caso contrario, emite formulario y/o auto de prevención al interesado, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.NOTA: Para el caso que el sistema informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá al usuario que presente físicamente el documento original que lo ampare o presente la solvencia en línea por correo electrónico.4. Se envía ficha original y (copia de recibido), formulario y/o auto de prevención cuando aplique, a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que se notifique al interesado por medio de correo electrónico.5. Para gestionar la emisión de su carné que le acredite como auxiliar de la función pública aduanera y otros entes (cuando aplique), el usuario se presentará en el lugar que le señale la Dirección General de Aduanas; posteriormente, dicho carné será entregado por el Dpto. de Atención al Usuario.NOTA: Para el caso que las fianzas de los auxiliares de la función pública aduanera y otros entes, sean presentadas de manera extemporánea, se iniciará proceso administrativo sancionador. …Leer más

+503 2244 5182, ext. 5182

Ministerio de Hacienda

9 días hábiles

Tiempo promedio de resolución

Requisitos
  • Fianza en original: En los casos que se requiera fianza, de acuerdo con el requisito 2, los montos serán:

    a) Agente aduanero, apoderado especial aduanero, courier, consolidadora, desconsolidadora, transporte multimodal, importaciones temporales con reexportación en el mismo estado de contenedores, remolques, operador de transporte aéreo de carga internacional y desconsolidadora, deben presentar fianza por un monto de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20,000.00).

    b) Gestores de encomiendas personas naturales deben presentar fianza por un monto equivalente a 26 salarios mínimos del sector industria, que se encuentre vigente.

    c) Gestores de encomiendas personas jurídicas deben presentar fianza por un monto de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,000.00); este monto les permitirá adscribir tres personas además del representante legal; para poder adscribir más personas deberán presentar fianza por un monto de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,500.00), por cada una. La Sociedad podrá adscribir un máximo de 10 personas.

    d) Importadores de vehículos usados deben presenta fianza por un monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,428.57).

    e) Transportista de carga internacional terrestre, para los vehículos abiertos deberán presentar una Fianza por UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00); los vehículos a plazo, tacuazinas (car hauler), grúas, en prenda o arrendamiento deberán presentar Fianza por DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,000.00).

    f) El despachante aduanal de vehículos deberá presentar una fianza por CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
  • Fotocopia simple de pasaporte: Si es un gestores de encomiendas deberán presentar copia del pasaporte donde se verifique la visa vigente (cuando aplique).
Representación por tercero:
  • Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial
Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de 1 año
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado al vencimiento
  • Plazo máximo legal de respuesta: 9 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Formulario de Ficha de prórroga de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes DVJ-GT-038

Artículo 21, literal G

Artículo 21, literal G

Artículo 21, literal G; y artículo 52

Artículo 3

Artículo 21, literal G; y artículo 52

Artículo 69 y artículo 6

Artículo 64, numeral 2

Artículo 64, numeral 2

Artículo 73

Artículo 81 y artículo 89, párrafo/ inciso 3

Artículo 3 y artículo 4

Artículo 62

Artículo 62

Artículo 66

Artículo 62, y artículo 231

Artículo 62