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Modalidad única

Procedimiento a seguir para reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan al país en el mismo estado; libre de obligaciones arancelarias

1. Escrito de petición dirigido a la aduana donde transmitirá o ha trasmitido la Declaración de Mercancías de Reimportación, (la cual se puede realizar en SIDUNEA o SIDUNEA WORLD, debiendo consultar previamente a la administración aduanera donde se registrara la declaración), y deberá contener la siguiente información:
a) nombre, razón o denominación social y demás generales del usuario, apoderado legal o agente aduanero, en su caso;
b) causal que motiva la devolución de las mercancías, con la respectiva documentación de soporte;
c) descripción de las mercancías a reimportar (las cuales no deben haber sufrido transformación alguna);
d) especificar la fecha en que se efectuó la exportación de las mercancías que solicita reimportar y mencionar la fecha proyectada para llevar a cabo la reimportación (la cual debe ser presentada dentro del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías de Exportación Definitiva). 
2. Escrito de la empresa del exterior que devuelve las mercancías, describiendo la causal que motiva la devolución de éstas, con la respectiva documentación de soporte o informe de la institución gubernamental del país de importación, explicando el motivo de rechazo en la admisión del producto.
3. Acreditación del apoderado o representante legal (sí es este quien realiza la petición).
4. Fotocopia de Declaración de Mercancías de Exportación y sus anexos: factura y documento de transporte.

TIEMPO DE RESPUESTA:
Tres días hábiles, para el trámite de autorización de la reimportación.
Para la liquidación de la Declaración de Mercancías de Reimportación, inspección física, máximo 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División de Operaciones - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
contact_support

Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 24 horas hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
Requisitos
  • Autorización Simple en original: Se deberá presentar:

    1. Escrito de petición dirigido a la aduana donde transmitirá o ha trasmitido la Declaración de Mercancías de Reimportación, el cual deberá contener la siguiente información:
    ** Nombre, razón o denominación social y demás generales del usuario, apoderado legal o agente aduanero, en su caso.
    ** Causal que motiva la devolución de las mercancías, con la respectiva documentación de soporte.
    ** Descripción de las mercancías a reimportar (las cuales no deben haber sufrido transformación alguna).
    ** Especificar la fecha en que se efectuó la exportación de las mercancías que solicita reimportar y mencionar la fecha proyectada para llevar a cabo la reimportación (la cual debe ser presentada dentro del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías de Exportación Definitiva).
    2. Escrito de la empresa del exterior que devuelve las mercancías, describiendo la causal que motiva la devolución de éstas, con la respectiva documentación de soporte o informe de la institución gubernamental del país de importación, explicando el motivo de rechazo en la admisión del producto.
    3. Acreditación del apoderado o representante legal (sí es éste quien realiza la petición).
    4. Fotocopia de Declaración de Mercancías de Exportación y sus anexos: factura y documento de transporte.

    RESULTADO
    2. Resolución emitida por la Administración aduanera donde se presentara el tramite mediante la cual se autoriza la operación de reimportación, dicha resolución la emite al Administración de Aduana donde se presentara el tramite de reimportación.

    TIEMPO DE RESPUESTA:
    Tres días hábiles, para el trámite de autorización de la reimportación.
  • Autorización Simple en original: Documento emitido por Dirección General de Impuestos internos mediante el cual se compruebe que no se ha solicitado reintegro de crédito fiscal conforme al articulo 77 de la Ley IVA.
  • Certificado fitosanitario en original: Este permiso regula la importación de plantas, vegetales y animales y /o animales en peligro de extinción , el cual aplicaría si es este el tipo de mercancías.
  • Certificados de salud en original: Permiso emitidos por la unidad correspondiente del MINSAL, mediante el cual se autoriza la importacion de alimentos y bebidas el cual se presentaria si el producto a reimportar corresponde a esta categoría.
  • Declaración de IVA en original: Declaración de IVA correspondiente al mes donde se declaró la factura de  exportación emitida de la exportación que se pretende reimportar, ya corregida a efectos de anular el débito fiscal y con ello gozar de beneficio fiscal por la misma conforme el articulo 76 de la Ley de IVA
  • Documento de transporte (BL, guía aérea, carta de porte) en original: Documento mediante el cual se refleja la consignación de las mercancías y en el se reflejan las condiciones del transporte de las mercancías.
  • Fotocopia certificada por notario de Permiso ambiental para la importación de sustancias peligrosas del MARN: Permisos emitido por Ministerio de Medio Ambiente para el traslado de sustancias peligrosas, contaminantes orgánicos persistentes, desechos peligrosos, etc. El cual aplica si es este tipo de mercancías a reimportar.
  • Permiso emitido por la Dirección Nacional de Medicamentos en original: Permiso especial emitido por la Direccion Nacional de Medicamentos para la importación de sustancias controladas, se debe presentar este permiso si el producto a importar corresponde a esta categoría.
  • Visa(s) de importación/exportación en original: Visado emitido por la DNM para especialidades farmacéuticas, y especialidades químicas como cosméticos, artículos de limpieza como: detergentes , jabones , shampoo, etc. Se presenta si el producto a reimportar corresponde a esta categoría.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Declaración de Mercancías
Declaración Única Centroamericana (DUCA -D)
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 78; artículo 79; y artículo 83
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 77 y artículo 90
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 85
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 67
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, literal 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 86, numeral 1
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 3
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 11
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 12-B, párrafo/ inciso 2
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 90
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 317
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 317
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 319
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 317; artículo 532; y artículo 318

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