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Modalidad única

Reexportación de mercancías, realizadas por las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, provenientes de una Declaración de Mercancías de Importación Temporal (IM5)
1. Reexportación de mercancías genéricas y
2. Reexportación de mercancías que solicite licencias especiales.

PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. En el caso de reexportaciones de embarques completos, el agente aduanero o apoderado especial aduanero, transmite la Declaración de Mercancías o FAUCA hacia la aduana de salida.
Si corresponde a una reexportación de embarque consolidado, deberá transmitirla hacia la delegación de aduana de la zona franca correspondiente.

2. Usuario se presenta a la delegación de aduana de la zona franca con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías o FAUCA, la Declaración de Tránsito respectiva y el ARIVU (si lo posee el medio de transporte), según corresponda y una copia de los documentos de soporte que quedarán en poder de la aduana una vez concluido el trámite.

3. El funcionario aduanero valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema informático, en caso que la documentación no coincida con la transmitida y existan diferencias entre los documentos presentados y la declaración o la información esté incompleta, el funcionario aduanero elaborará y entregará al usuario la hoja de devolución de documentos. Si todo está correcto, genera selectividad de la DM.

4. Si el Sistema indica 'Levante Automático' (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.

5. Si el Sistema indica 'Revisión Documental' (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada, especialmente en lo relativo a permisos exigibles y plazos; de estar conforme, autoriza el levante de las mercancías.

6. Si el Sistema indica 'Verificación Inmediata' (selectividad roja) y la DM o FAUCA corresponde a una reexportación de embarque completo, el funcionario aduanero deberá digitalizar los documentos, entregando al usuario debidamente sellada y firmada la Declaración de Mercancías o FAUCA con sus documentos adjuntos, los cuales serán presentados en la aduana de salida para su verificación, que puede incluir una revisión documental, revisión física o utilización de equipo no intrusivo; posteriormente el funcionario autorizado realiza la liquidación de la Declaración de Mercancías/FAUCA.
Si corresponde a una Reexportación de Embarque Consolidado, el funcionario aduanero traslada la documentación al contador vista asignado por el sistema para que realice la inspección física.

7. Para las DM con selectividad verde o amarillo, se devuelve al usuario la copia de la Declaración de Mercancía o FAUCA y anexos. Si es selectividad roja se entregarán al usuario los documentos originales, para que sean presentados en la aduana de salida.

8. Independientemente la selectividad, se remiten las mercancías en tránsito a la aduana de salida y previamente a iniciarlo, se deberá finalizar el(los) ARIVU(s), si aplica, colocando en la declaración de tránsito la viñeta con el resultado de selectividad de la DM o FAUCA.

A. Proceso en la aduana de salida:

1. Si la DM o FAUCA y Tránsito registran selectividad 'Levante Automático' o 'Revisión Documental', se permite la continuación o finalización del Tránsito.

2. Si la selectividad corresponde a 'Verificación Inmediata', se deberá someter al análisis de Equipos de Inspección No Intrusiva y aplicar el proceso según el resultado.

NOTAS:
a. En los casos con selectividad 'Verificación Inmediata' y que tengan como aduana de salida: Las Chinamas, San Cristóbal y Aeropuerto de Ilopango, la revisión física se deberá realizar en la delegación de aduana de zona franca a la que presentó la DM o FAUCA.
b. Se podrá acopiar reexportaciones de mercancías debidamente liquidadas, provenientes de empresas usuarias de Zonas Francas, con embarques consolidados de usuarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI). Para lo cual, posterior a la liquidación de la DM (independientemente de la selectividad) el Administrador de Aduana de la delegación de aduana de zona franca que hace la reexportación, deberá asignar un funcionario aduanero para que custodie el traslado de las mercancías desde la bodega de la empresa de zona franca hacia la bodega de acopio de exportación del usuario de LSI, lugar donde se emitirá el informe de recepción para contabilizar el plazo legal de permanencia, el cual deberá ser firmado por el funcionario que realizó la custodia.
c. Antes de iniciar el tránsito, el (los) medio(s) de transporte deberá(n) estar debidamente marchamado(s).

Tiempo de Respuesta:
Verificación Inmediata (selectividad roja o revisión física): 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo con las características y naturaleza de las mercancías.
Revisión documental (selectividad amarilla): 8 minutos en ventanilla.
Levante automático (selectividad verde): 6 minutos en ventanilla.
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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División de Operaciones - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
contact_support

Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 24 horas hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
Requisitos
  • Autorización Simple en original: El usuario deberá presentar el cuadro de insumo producto (especifica de donde proviene la exportación).
  • Declaración de Mercancías en original: El usuario deberá presentar la original del ARIVU -- Autorización para el Régimen de Importación Temporal de Vehículos Usados, ya sea de chasis, plataforma o contenedor (cuando aplique).
  • Documentos de respaldo o anexos en original: Documentos Adjuntos:

    1. Manifiesto de carga.
    2. Documentos de transporte (carta de porte, guía aérea, conocimiento de embarque).
    3. Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) o Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno (DMTI) si la exportación parte de una aduana o delegación de aduana. En el caso de la DUT deberá emitirse una por cada país de destino.
  • Factura comercial en Original:
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Declaración de Mercancías
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 101
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, numeral 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 86 y artículo 89
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 3
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 3
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 3
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 12-B, párrafo/ inciso 2
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 90

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