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Modalidad única

Los Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA) y empresas beneficiarias del régimen de Zonas Francas, para la reexportación de maquinaria deben realizar el siguiente procedimiento.

PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. Usuario se presenta a la aduana o delegación de aduana de Zona Franca, hacia donde se transmitió la declaración de Mercancías, con dos ejemplares de ésta, la declaración de tránsito respectiva y el ARIVU (si lo posee el medio de transporte), según corresponda y documentos adjuntos según corresponda los cuales quedarán en el resguardo de la aduana una vez concluido el trámite.
2. El funcionario aduanero ingresa al sistema informático, valida la información de los documentos contra lo registrado en éste, genera la selectividad de la DM y una vez concluido el proceso de selectividad liquida la declaración y procede a iniciar el tránsito.
3. En caso que la documentación no coincida con la transmitida y existan diferencias entre los documentos presentados y la declaración o la información esté incompleta, el funcionario aduanero elabora hoja de devolución de documentos.
4. El funcionario aduanero procederá conforme lo regula la legislación aduanera vigente en el art. 537 inciso 2º del RECAUCA.
5. Para el despacho, el funcionario aduanero se queda con un juego de la declaración de mercancías original y devuelve un juego al usuario, según corresponda.

NOTA:
a. En caso de DPA, deberá teledespachar la DM a la aduana de salida y procederá de acuerdo al resultado de la selectividad. Si el sistema solicita realizar Inspección No Intrusiva, procede a disponer el medio de transporte en los lugares que se le indiquen (Si la aduana cuenta con el equipo no intrusivo).
b. En caso que la empresa no cuente con la documentación de respaldo de la maquinaria, deberá solicitar la certificación de los documentos de respaldo de la declaración de mercancías al Departamento de Registro Documental de la Dirección General de Aduanas.
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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División de Operaciones - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
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Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 24 horas hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Certificado de análisis en original: Resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante la cual autoriza la reexportación de la maquinaria.
  • Declaración de Mercancías en original: El usuario deberá presentar la DM de Reexportación, en formato de SIDUNEA++, cumpliendo con los requisitos del artículo 321 del RECAUCA.
  • Documentos de respaldo o anexos en original: 1. Cuadro de descargo de las Declaraciones de Mercancías de Importación, donde se desprende la maquinaria a reexportar y sus respectivos anexos.

    2. Lista de empaque pormenorizada de los bienes a reexportar (cuando aplique) cumpliendo con los requisitos del artículo 321 del RECAUCA.
  • Factura comercial en original: Factura en original y duplicado (fotocopia)
Representación por tercero:
  • Carné de Agente Aduanero
  • Carné de Apoderado Especial Aduanero
  • Carné de Asistente Aduanero
  • Carné de Asistente de Apoderado Especial Aduanero
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Declaración de Mercancía de Reexportación (EX3)
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículos 76, 77, 78, 79. Además artículos 83, 84, 98, y 107
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, numeral 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 86, numeral 1
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 12-B, párrafo/ inciso 2
Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
Artículo 20
Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
Artículo 20 y artículo 22
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 90 y artículo 119
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículos 318, 319 y 320
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 468; artículo 477, literal A; artículos 510 y 537

Utiliza el siguiente menú desplegable para seleccionar la sucursal que deseas contactar y resolver tus dudas sobre este trámite

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