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Modalidad única

Procedimiento para solicitar la devolución de fianza de los depósitos de aduanas tiendas libres o beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales.
1. Los peticionarios presentan en ventanilla del Área de Correspondencia, la solicitud de trámite y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
2. El encargado del Área de Correspondencia verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente al Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta.
3. La Unidad de Leyes Especiales analiza el cumplimiento de los requisitos y hace la consulta respectiva a las unidades correspondientes, para verificar que no existan declaraciones de mercancías de importación y/o exportación, fiscalizaciones y recursos pendientes de liquidar, y cartas de garantía pendientes de liquidar, estas últimas únicamente aplica a los depositarios aduaneros, asimismo, verifica que se encuentre solvente con el fisco; de ser procedente se emitirá resolución o se prevendrá por la insolvencia, a dicho usuario para que presente físicamente el documento que lo ampare.
4. Se procede a notificar la resolución correspondiente o se traslada documento al Área de Correspondencia, para que se notifique al usuario.
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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División Jurídica - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
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Tipo de trámite
Empresarial
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Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 18 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Servicio
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación.
Requisitos
  • Fotocopia certificada por notario de Documento Único de Identidad : Presentar fotocopia en el caso que no haya sido presentado previamente.
  • Garantía por impuestos en Original: Requisito que aplica únicamente para DEPOSITARIOS ADUANEROS
    1. El Usuario NO deberá tener Cartas de Garantía Pendientes de Liquidar.
    2. Requisito que sera consultado por la DGA a la DGT.
Representación por tercero:
  • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Solicitud de Devolución de Fianza
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 54
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 54
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 54
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 3
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 54
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 67 y artículo 69
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 12 y 13
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, literal 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 73
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 81 y artículo 86
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 13
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3 y artículo 4
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 64
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 64
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 66
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 64
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 64

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