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M1 Depósitos Aduaneros Públicos o Privados

Procedimiento para la descarga de mercancías:
1. Antes del arribo del buque, el agente aduanero debe teledespachar la declaración en SIDUNEA WORLD hasta llevarla al estatus de pagada, para las mercancías sometidas al régimen de importación definitiva; para las mercancías bajo el régimen IM7 se seguirá transmitiendo en SIDUNEA ++ y haciendo el proceso que actualmente se realiza.
2. Antes de autorizar el inicio de descarga del buque, el guardamuelle de aduana verificará en el sistema que todos los Bill of Lading del manifiesto electrónico cuenten con declaración de SIDUNEA WORLD con el estatus de pagada; caso contrario, no autorizará el inicio de la descarga.

Procedimiento posterior a la descarga:
1. Una vez realizadas las correcciones de faltantes o sobrantes en la declaración, el agente aduanero genera la selectividad (orden de Levante) y procede conforme al resultado determinado por el sistema:
a) Levante automático (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías, imprimiendo la orden de levante (la nota de salida se hará de oficio por parte de aduana).
b) Revisión Documental (selectividad amarilla) debe esperar un máximo de dos horas para intentar de nuevo generar la orden de levante, después que el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación de forma digital en el sistema; si encuentra algún hallazgo, redirige la selectividad a verificación inmediata.
c) Verificación inmediata (selectividad roja) debe presentar en la ventanilla de aduana la declaración y todos los documentos de respaldo en original.
• El funcionario aduanero que recibe la documentación, la traslada al contador vista asignado por el sistema, para que realice análisis documental de lo declarado.
• Para el despacho, el oficial aduanero devuelve al usuario las copias de la declaración de mercancías, con la viñeta de la selectividad otorgada por el sistema y las firmas de los funcionarios respectivos.
2. A las declaraciones que no le realicen el proceso de orden de levante, no tienen autorizado el levante por aduana (no están en libre circulación), por lo tanto, no podrán ser utilizadas de ninguna manera y se les dará el seguimiento del caso, aplicándose las sanciones legalmente establecidas.
3. Para la emisión de la nota de salida y la confirmación de la misma, la aduana la hará de oficio, sin necesidad que el tramitador venga a las ventanillas; sin embargo, si el importador o agente aduanero requiere este documento, podrá solicitarlo su tramitador o cualquier empleado del importador o representante de la almacenadora.

Si dentro del proceso de despacho, cualquier otra autoridad competente, dentro del Puerto de Acajutla, solicita la declaración se deberá imprimir y entregar la DUCA RESUMIDA, la cual no contará con viñetas ni sellos del personal de aduanas.

Tiempo de respuesta
Para descargas directas, 3 días y verificación inmediata 24 horas hábiles.
…Leer más

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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División de Operaciones - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
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Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia indefinida
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 3 días y 5 minutos hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
Requisitos
  • Constancia o permiso especial emitido por una institución pública en original: Aplica para las mercancías definitivas como peligrosas, según los listados del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Constancia o permiso especial emitido por una institución pública en original: Aplica para productos químicos regulados por la DNM y productos controlados según el Reglamento de Estupefacientes, Spicotrópicos y Agregados.
  • Constancia o permiso especial emitido por una institución pública en original: Aplica únicamente cuando se importen graneles con características explosivas
  • Constancia o permiso especial emitido por una institución pública en original: Si se trata de productos y subproductos de origen vegetal, autorización fitosonitaria de importación del MAG; si se trata de productos y subproductos de origen animal, autorización zoosanitaria de importación del MAG; si son Insumos agropecuarios requieren visadado del MAG.
  • Constancia o permiso especial emitido por una institución pública en original: Aplica únicamente para la importación de graneles que son para uso o consumo humano.
  • Documento de transporte (BL, guía aérea, carta de porte) en original: Adjunto a la DUCA se debe escanear y adjuntar de forma digital el conocimiento de embarque
  • Factura comercial en original: A la DUCA transmitida vía electrónica se debe escanear y adjuntar de forma digital la factura original.
  • Garantía por impuestos en original: Aplica cuando los graneles a descargar se someten al régimen de depósito de aduana.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Declaración de Mercancías
Declaración Única Centroamericana (DUCA-D)
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 89
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 78
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 67
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, numeral 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 73
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 86, numeral 1
Ley de Simplificación Aduanera
Artículo 12-B, párrafo/ inciso 2
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 90
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 331
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 332, párrafo/ inciso 2
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 331 y artículo 332

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