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Homónimos para registros de armas de fuego

Modalidad única

Es la constancia otorgada a las personas que presentan problemas a causa de poseer nombres similares con otras personas en el sistema de registro y control de armas de fuego, impidiéndoles darles continuidad a sus trámites

2250-0100 ext. 4105

Ministerio de la Defensa Nacional

30 minutos hábiles

Tiempo promedio de resolución

Requisitos
  • Número de Documento Único de Identidad: de solicitante o del tercero autorizado
  • Presentar solicitud conforme con el Art. 71 de la Ley de Procedimientos Administrativos: anexando fotocopia simple de Documento Único de Identidad legible y vigente, en aplicación del Art. 3 Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad
Representación por tercero:
  • Tercero autorizado: Poder Especial o la Autorización debidamente autenticado por notario, de conformidad con los Arts. 5, 6, 7, 18, 19, 26, 67, 69, 81, 92, 98, 101, 111 y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos y Art. 69 del Código Procesal Civil y Mercantil
Detalles
  • Vigencia: 30 días calendario desde su emisión
  • Periodicidad: a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 5 días hábiles
  • Tercero autorizado: Este trámite puede ser realizado por un tercero autorizado. El tercero autorizado requiere documentos para comprobar la representación

Art. 69

Arts. 1, 86 inciso 3, 217

Arts. 2, 6 lit. f., 9, 24, 25 y 37

Arts. 1 y 2

Art. 4

Arts. 3, 5, 6, 7, 18, 19, 26, 67, 69, 81, 92, 98, 101, 111 y 112