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Modalidad única

Proceso a seguir para la autorización y el registro de las personas que soliciten ser agentes aduaneros.

PROCEDIMIENTO GENERAL
1. La Dirección General de Aduanas a través de su pagina web del Portal de Aduanas, informa sobre la convocatoria pública a los interesados en participar en el proceso de selección y autorización para agentes aduaneros, en dicho boletín, se informa cual será la última fecha para que los interesados presenten la documentación solicitada por esta dirección general.

2. Usuario presenta en ventanilla del Área de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas (DGA), el formulario de autorización de agentes aduaneros y los requisitos de ley, previo haber generado el número de petición en el sistema de correspondencia.

3. El técnico del Área de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la página web del Portal de Aduana, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente al Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, para la emisión de respuesta.

4. El técnico del Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que se encuentre solvente con el fisco; si cumple con todo lo requerido se le notificará el día, la hora y el lugar de la realización del examen de competencia.
El usuario deberá aprobar el examen con un porcentaje del 70% de respuestas favorables en cada una de las 3 pruebas practicadas, que versará sobre:
a. merceología, clasificación arancelaria y normas de origen;
b. valoración aduanera de las mercancías;
c. legislación y procedimientos aduaneros.

5. De aprobar el aspirante el examen, se le notificará que debe presentar la fianza correspondiente, para lo cual la Dirección General emite Resolución de autorización y registra en el Sistema Integrado de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes; al agente aduanero, emitiendo a la vez la ficha del carné.

6. Se traslada al Área de Correspondencia y Notificación, la Resolución, ficha de emisión de carné, posteriormente se envía a la Subdirección de Innovación para gestionar el usuario y clave de acceso, para el Sistema SIDUNEA WORLD.

7. Con la Resolución de autorización y ficha de emisión de carné, el interesado se presenta en el lugar que le señale la Dirección General de Aduanas, a fin de que se elabore el carné que le acredite como agente aduanero.

NOTAS:
1. El carné será entregado en el Departamento de Atención al Usuario de la DGA.
2. De reprobar el examen de competencia, se emitirá la Resolución correspondiente.
3. El interesado puede solicitar revisión del examen de competencia dentro del plazo de tres días hábiles posterior a la notificación; el Tribunal Examinador dispondrá del plazo de quince días hábiles para realizar la revisión, el resultado se hará constar en acta, que se envía al Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, para la emisión de la resolución que corresponda.
4. Para el caso que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.
…Leer más

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Institución encargada
Ministerio de Hacienda - (División Jurídica - DGA)
3p
Medios de presentación
Presencial
supervisor_account
Tipo de trámite
Empresarial
contact_support

Este trámite y sus elementos han sido inscritos en el Registro Nacional de Trámites, por lo tanto solo podrá exigirse y aplicarse en la forma en la que ha sido registrado

Detalles
  • Vigencia: El certificado obtenido tiene una vigencia de 1 años
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a demanda
  • Plazo máximo legal de respuesta: 15 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Trámite obligatorio
Requisitos
  • Constancia de Antecedentes Penales en original: Emitida por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Centros Penales, la cual deberá estar vigente.
  • Declaración jurada ante notario en Original: En la cual se haga constar que el aspirante no tiene la calidad de servidor público, ni militar en servicio activo con el Estado y sus instituciones.
  • Documentos de respaldo o anexos en original: Constancia laboral en original en la que consta que ha ejercido por lo menos 2 años en actividades relacionadas con materia aduanera.
  • Documentos de respaldo o anexos en original: El solicitante podrá aportar documentos o récords de carácter bancario con lo que compruebe su solvencia financiera.
  • Documentos de respaldo o anexos en original: Deberá presentar constancia para demostrar que cuenta con el equipo informático necesario para realizar la transmisión electrónica.
  • Fotocopia certificada por notario de Matrícula de Comercio:
  • Fotocopia certificada por notario de título universitario: Autenticado por el Ministerio de Educación que le acredite como:
    •licenciado en materia aduanera,
    •poseer grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio, en cuyo caso el solicitante deberá acreditar como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera, por medio de una constancia laboral.
  • Fotocopia simple de Documento Único de Identidad : Del Documento Único de Identidad (DUI)
  • Fotocopia simple de Registro de Contribuyente al IVA (Tarjeta NRC): De la tarjeta del Número de Registro de Contribuyente (NRC)
  • Resultados de Examen de competencia en materia aduanera en Original: Aprobado con un porcentaje del setenta por ciento de respuestas favorables, en cada una de las 3 pruebas practicadas, que versarán sobre:
    •tMerceología, Clasificación Arancelaria y Normas de Origen
    •tValoración Aduanera de las Mercancías
    •tLegislación y Procedimientos Aduaneros.
Descarga a continuación los formularios, hojas de verificación y formatos de solicitud de este trámite.
Formulario para autorización de agente aduanero
Modelo de Fianza
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 8
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 21, literal G
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 21, literal G
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 18; artículo 19, literal A; artículo 20 y artículo 22
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 3
Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 24
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 5; y artículo 67
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 64, literal 2
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 18; artículo 19 y artículo 73
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 82 y artículo 89
Ley de Procedimientos Administrativos
Artículo 13
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 3 y artículo 4
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
Artículo 36-A
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 62
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 62
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 66
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Artículo 5, literal U; y artículo 71

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