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Acreditación de programas y registro de miembros de la REA

CONAPINA - Acreditación de Programas y Registro de miembros de la REA (Administrativo)

La acreditación de los programas constituye la autorización administrativa para su ejecución y funcionamiento todo programa en materia de primera infancia, niñez y adolescencia desarrollados por instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil deberán ser acreditados ante el CONAPINA, solo las entidades sin fines de lucro serán registradas para formar parte de la REA

2213-4725 / 7851-5867

Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia

20 días hábiles

Tiempo promedio de resolución

Requisitos
  • Solicitud:
    • Solicitud dirigida al Consejo Nacional de la Primera Infancia Niñez y Adolescencia (CONAPINA)
    • Documento de constitución de la entidad y de representación legal de la persona que firma la solicitud, debidamente inscritos donde corresponde
    • Constancias o autorizaciones emitidas por otras instituciones públicas (Ministerio de Salud (MINSAL , Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Consejo Nacional para la inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD), entre otros, según la tipología de programa que desarrolla
    • Escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, donación del inmueble o inmuebles en que se desarrolla el programa
    • Documento descriptivo o narrativo del programa
    • Plan operativo anual(POA)
    • Listado del personal que participa en la ejecución del programa
    • Del personal que brinda atención directa a niñas, niños y adolescentes; solvencia de la Policía Nacional Civil, Antecedentes Penales, Constancia de Salud Mental, y Constancia de Salud Médica si manipula alimentos
    • Plan de cuidado de la salud mental al personal que participa en la ejecución del programa
    • Plan de formación del personal que participa en la ejecución del programa
    • Protocolo o Política de Protección
    • Si el programa se desarrolla en infraestructura de instituciones Estatales, o Municipales se debe de presentar: convenios, carta compromiso, acuerdos u otro documento legal que autorice la ejecución de los programas en dichas instalaciones
    • Si el programa es para la atención exclusiva de la primera infancia, deberá de atender a los lineamientos dados por el Instituto Crecer Juntos (ICJ)
Detalles
  • Vigencia: La acreditación obtenida tiene una vigencia de 5 años
  • Periodicidad: El trámite debe ser renovado a solicitud de parte
  • Plazo máximo legal de respuesta: 40 días hábiles
  • Tipo de solicitud: Tramite de servicio